Decreto:   37279
 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

 

Artículo 1.º -     Tomar noticia del inicio de la elaboración del Plan de Ordenación, Protección y Revitalización Centro y del Inventario Patrimonial, en el ámbito y de acuerdo a lo establecido por Resolución N.º 4790/19, de fecha 1.º de octubre de 2019.

 

Artículo 2.º -     Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo V de la Ley N.º 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, para obras de ampliación, reforma y demolición/sustitución para los inmuebles con permiso de construcción aprobado anterior al 1.º de enero de 1960 y en los que se constate la existencia de construcciones que, no contando con permiso, su antigüedad sea anterior a la mencionada fecha, comprendidos en el ámbito del Plan, dentro del siguiente perímetro: Av. Uruguay (ambos frentes), Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes), calle Eduardo V. Haedo, calle Acevedo Díaz entre calle Eduardo V. Haedo y calle Dr. Salvador Ferrer Serra, calle Acevedo Díaz entre Dr. Salvador Ferrer Serra y calle Goes (ambos frentes), calle Goes (ambos frentes), Br. Gral. José Artigas entre Goes y Av. 18 de Julio, Br. Gral. José Artigas entre Av. 18 de Julio y calle José E. Rodó (ambos frentes excluidos), calle José Enrique Rodó, calle Juan D. Jackson, calle Constituyente, calle Juan M. Blanes, calle Maldonado entre las calles Juan M. Blanes y Ejido, calle Maldonado entre las calles Ejido y Ciudadela (ambos frentes excluidos), calle Ciudadela (ambos frentes excluidos), Circunvalación Plaza Independencia (ambos frentes excluidos), calle Florida (ambos frentes excluidos), predio N.º 421.657 frentista a calle Gaboto, predio N.º 20.759 frentista a calle Dr. Salvador Ferrer Serra y predio N.º 166.594 frentista a calle Goes.

 

Artículo 3.º -     Establecer que mientras se redacta y aprueba el precitado Plan de Ordenación, Protección y Revitalización Centro y del Inventario Patrimonial, la cautela dispuesta en el artículo 1.º no impide la presentación de propuestas de intervención para los tipos de obras cauteladas en estos inmuebles con permiso de construcción anterior al 1.º de enero de 1960. A los efectos de gestionar las autorizaciones correspondientes, previo a la presentación de la Fase B del Permiso de Construcción, se deberá tramitar Constancia de Régimen de Suelo y si en esta se determina, Trámite en Consulta o Fase A (según el caso), ambos ante la Unidad Protección del Patrimonio. Dependiendo del carácter de la intervención propuesta, ésta podría llegar a denegarse en caso de que se considerara que pudiera atentar contra alguno de los valores patrimoniales individuales del inmueble, merecedores de protección y por tanto, candidato a ser incluido en el inventario a desarrollar en el marco del plan citado.

 

Artículo 4.º -     Establecer que el plazo de vigencia de la cautela es de 12 (doce) meses a partir de la promulgación del presente decreto, prorrogables hasta por igual período en caso de que el proceso de aprobación del Plan de Ordenación, Protección y Revitalización Centro o del Inventario Patrimonial no hubieran finalizado.

 

Artículo 5.º -     Comunicar.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 
 
  Firmado electrónicamente por Carlos Otero
  Firmado electrónicamente por Adriana Barros