Decreto: 38259 | |||
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A:
Artículo 1.º- Sustituir el artículo 4.º del Decreto N.º 38.072, de fecha 19 de julio de 2022, el cual quedará redacta de la siguiente manera: “Artículo 4º: Beneficios que se podrán otorgar al lograr la acreditación: Aquellas empresas alimentarias que funcionan en el rubro cantinas en organismos estatales, así como paraestatales, que cumplan con los requisitos descriptos y sean debidamente acreditadas, la Intendencia de Montevideo les podrá otorgar los siguientes beneficios: 4.1.-Exoneración de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.º. 32.265, de fecha 8 de enero, y sus modificativas. 4.2.-Reconocimiento como “cantinas saludables en ámbitos laborales” por parte del Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo. Esto será con objetivo de que estas empresas sean valorizadas y se reconozca su labor en el aporte a una alimentación saludable generando un impacto positivo en los usuarios y buscando que estos adopten hábitos alimentarios más saludables. Dicho reconocimiento se podrá realizar a través de: - Entrega de un logo identificatorio que podrá estar a la vista en la cantina. Esto permitirá que los usuarios identifiquen claramente esta acreditación y puedan valorizar el beneficio de poder contar con la disponibilidad de una alimentación saludable para consumir durante su jornada laboral, lo cual se espera que impacte positivamente en las ventas. - Difusión en las redes sociales y en la página web de la Intendencia de Montevideo de un listado donde figuren aquellas empresas que hayan sido acreditadas. Esto se espera que contribuya a la publicidad y reconocimiento de estas empresas.”.
Artículo 2.º-Sustituir el artículo 5º del Decreto N.º 38.072, de fecha 19 de julio de 2022, el cual quedará redacta de la siguiente manera: “Artículo 5º: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.° 32.265, de fecha 8 de enero de 2008, y sus modificativas, a las cantinas que funcionan en organismos estatales, así como paraestatales, que hayan sido acreditadas como cantinas saludables. En los casos de cantinas a las que refiere el inciso anterior, cuya última habilitación e inspección de habilitación haya tenido lugar con anterioridad a la vigencia del presente decreto, la Intendencia de Montevideo estará facultada a disponer en forma retroactiva la exoneración del pago de dichos hechos generadores. El monto que se haya abonado por la ultima habilitación e inspección de habilitación, se imputará como un crédito a cuenta y será destinado a cancelar otros costos de los actos de control bromatológico que se efectúen. El otorgamiento de los beneficios del presente artículo no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que ésta deba realizar en el marco de sus competencias.".
Artículo 3.º- Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. |
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Firmado electrónicamente por Fernando Pereira | Firmado electrónicamente por Nicolas Lasa | ||