Decreto:   38198
 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

 

Artículo 1.º -    A los efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

A) Relleno TIPO A: Alteración de los perfiles topográficos naturales o existentes a través de la disposición de material en un predio y que no está asociado a un permiso de construcción.

Se vinculan a este tipo, los casos donde un particular recibe material de relleno procedente de obras civiles.

B) Suelo admisible: Los rellenos comprendidos en esta norma son admitidos en los suelos Urbanos y Suburbanos (en todas sus subcategorías) y en aquellos suelos Rurales Productivos únicamente cuando cuenten con atributos potencialmente transformable a suelo suburbano no habitacional intensivo. En el resto del Suelo Rural, se podrían admitir rellenos únicamente asociados a proyectos acordes a los usos previstos para esa subcategoría de suelo.

C) Tipología de materiales a considerar en relación a un relleno:

Los materiales admitidos deben ser no contaminados con sustancias químicas, biológicas o cualquier otro tipo de elemento extraño que signifique no cumplir con ser un material inerte, con granulometría adecuada para su compactación.

A los efectos de considerar materiales provenientes de Obras Civiles se establecen las siguientes definiciones:

C.1) Tierras de excavación: tierras libres de escombros y que no son Horizonte A o B.

C.2) Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) residuos mayoritariamente inertes con posibles contenidos hasta un 10 % de otros materiales no peligrosos usados en la construcción de difícil separación.

D) En concordancia con la el Art. 3 de la Ley N.° 19.829 sobre Gestión Integral de Residuos se establecen las siguientes definiciones:

D.1) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual.

D.2) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa vigente. 

 

Artículo 2.º -    Criterios establecidos según subcategorías de Suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

2.A Suelo Suburbano No Habitacional, Suburbano No Habitacional Intensivo y Suelo Rural Productivo con Atributo Potencialmente Transformable (APT) a Suburbano No Habitacional Intensivo: 

2A.1 Parámetros territoriales. Concepto: En este tipo de suelos se admiten aquellos rellenos tendientes a conformar un soporte adecuado para recibir usos acordes a la normativa vigente.

A tales efectos se habilitará un proyecto que cumpla con las siguientes características:

2A.1.1 Superficie máxima: El área máxima de disposición es la determinada por la normativa vigente relativa a impermeabilización de suelo (FIS) para cada subcategoría de suelo independientemente de la permeabilidad del relleno. El relleno propuesto debe optimizar la posibilidad de realizar la menor cantidad y mayor extensión posible de plataformas horizontales (pendiente inferior a 2,5 %).

2A.1.2 Altura: La altura máxima del relleno no puede superar los 3 m con respecto al nivel pre-existente en el punto más cercano del perímetro del predio

El relleno no puede superar el metro de altura con respecto a la cota máxima del terreno existente salvo que se justifique para alcanzar el nivel de calle existente o proyectado.

2A.1.3 Talud: Todos los taludes deben contar con una pendiente menor o igual a 30 grados y ser finalizados con cobertura vegetal a los efectos de evitar la erosión y compatibilizar con el entorno.

2A.1.4 Retiros: Aplica el retiro frontal vigente para la edificación. En este no se puede rellenar por encima del nivel de rasante vial existente o proyectada, asegurando el drenaje pluvial correspondiente. Se aplica el retiro perimetral vigente para la edificación. En este no se puede rellenar por encima del nivel preexistente en el límite del predio.

2A.1.5 Afectaciones: No se puede rellenar en afectaciones ni servidumbres, ni en los retiros frontales asociados a las afectaciones.

 Cuando el predio forme parte de un sector con Atributo Potencialmente Transformable o cuya superficie supere los 90000 (noventa mil) metros cuadrados entre componentes de la trama de circulación vial, la Administración puede definir sectores del predio que no podrán ser rellenados como previsión de futuras aperturas de calle.

Cuando el predio forme parte de un sector, para el cual un Instrumento de Ordenamiento Territorial proponga su estructuración, la Administración puede definir sectores del predio que no podrán ser rellenados como previsión de futuras aperturas de calle, incluyendo las condiciones definidas para los futuros retiros frontales.

2A.2 Funcionamiento hidráulico, cualidades ambientales y cualidades del soporte. Concepto: Las modificaciones al caudal y las salidas y entradas de agua al predio generadas por los rellenos no pueden afectar a otros predios ni al espacio público. Se habilitará un proyecto que cumpla con las siguientes características:

2A.2.1 Humedales, cursos de agua, planicies de inundación y líneas de puntos bajos:

Se mantendrá la naturalidad de los humedales y cursos de agua. No se podrá modificar su recorrido, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente.

Se deberá mantener una faja mínima de 10 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales, de acceso libre para tareas de mantenimiento. Se preservará la topografía y el ecosistema natural en una faja mínima de 25 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales.

 No se podrán realizar rellenos en las áreas inundables con períodos de retorno menor a 100 años, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. 

 No se podrán realizar rellenos que afecten la continuidad de los ecosistemas en torno a los cursos de agua y humedales, ni que desconecten hidráulicamente el cauce con la planicie de inundación.

Se mantendrá la mayor naturalidad posible de los puntos bajos. Los rellenos mantendrán las líneas de puntos bajos sin afectar su traza, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. Deberán preservar una faja mínima de 15 metros a eje de la línea de puntos bajos, a ambos lados, para tareas de mantenimiento.

2A.2.2 Evacuación de pluviales: Las variaciones en el escurrimiento producidas por el relleno, deben ser resueltas en el propio predio mediante tratamiento de su superficie (incorporación de vegetación, aumento de la rugosidad) o proyecto de drenaje (medida de control de escurrimiento, conducciones, amortiguación, entre otros aspectos) avalado por la oficina competente.

2A.2.3 Pasivos ambientales: En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales, el proyecto de relleno debe incluir las medidas de remediación correspondientes avaladas por la administración.

2A.2.4 Retiro de cobertura vegetal: No se puede rellenar sobre la cobertura vegetal del predio. Previo a la realización de cualquier relleno deberá retirarse la cobertura vegetal.

2A.2.5 Composición de los rellenos: Los rellenos deben realizarse únicamente con materiales definidos en 1.C cuya granulometría admita la compactación mínima requerida para la capacidad de soporte indicada en 2A.2.7 y sea menor a 50 cm. Los Horizontes A y B (capa superior oscura formada por un suelo rico en materia orgánica) pueden utilizarse únicamente como cobertura final.

2A.2.6 Criterios de disposición en el predio: Los rellenos deben realizarse en capas finas menores a 50 cm, dispersando el material y compactando cada capa, evitando la sumatoria de vertidos puntuales y concentrados de material.

2A.2.7 Capacidad de soporte: La capacidad de soporte final del predio rellenado no puede ser inferior a 1 kg/cm2 (un kilo por centímetro cuadrado), sujeto a verificación teórica de acuerdo con el proyecto presentado y, luego de ejecutado, in situ en cualquier horizonte temporal y cualquier ubicación posible del relleno.

2.B Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios: Las oficinas competentes podrán ajustar los parámetros anteriores al caso particular correspondiente a esta subcategoría de suelo.

2.C Suelo Suburbano Habitacional, Urbano No Consolidado y Urbano Consolidado:

2C.1. Parámetros territoriales. Concepto: Se admiten aquellos rellenos que se justifiquen para conformar un soporte adecuado para recibir usos acordes a la normativa vigente. Se puede rellenar lo estrictamente necesario para lograr los niveles de terreno que faciliten la saneabilidad (de aguas servidas y pluviales) por gravedad de las futuras construcciones. La administración puede negar la solicitud o requerir ajustes al proyecto de relleno cuando considere que el relleno propuesto no está debidamente justificado.

A tales efectos se habilitará un relleno que cumpla con las siguientes características:

2C.1.1 Superficie máxima: No aplica.

2C1.2 Altura: El relleno no puede superar el nivel mínimo que asegure la conexión por gravedad a colector de saneamiento según la profundidad determinada por la oficina competente.

2C1.3 Talud: Todos los taludes deben contar con una pendiente menor o igual a 30 grados y ser finalizados con cobertura vegetal.

2C1.4 Erosión: Se deben tomar las medidas necesarias para evitar la erosión, deslizamiento y/o deslave de los materiales de relleno.

2C1.5 Retiros: No aplica.

2C1.6 Afectaciones: No se puede rellenar afectaciones, ni servidumbres, ni en los retiros frontales asociados a las afectaciones.

Cuando el predio esté incluido en un sector del territorio que supere los 20.000 (veinte mil) metros cuadrados entre componentes de la trama de circulación vial, la Administración puede definir áreas del predio que no podrán ser rellenadas como previsión de futuras aperturas de calle.

Cuando el predio forme parte de un sector, para el cual un Instrumento de Ordenamiento Territorial proponga su estructuración, la Administración puede definir áreas del predio que no podrán ser rellenadas como previsión de futuras aperturas de calle, incluyendo las condiciones definidas para los futuros retiros frontales.

2C.2 Funcionamiento hidráulico, cualidades ambientales y cualidades del soporte. Concepto: Las modificaciones al caudal y las salidas y entradas de agua al predio generadas por los rellenos no pueden afectar a los predios linderos y al espacio público. El excedente o déficit de escurrimiento producidos por el relleno deben ser mitigados in situ o conducidos hacia los sistemas urbanos de drenaje, según corresponda.

Se habilitará un proyecto que cumpla con las siguientes características:

2C.2.1 Humedales, cursos de agua y planicies de inundación:

Se mantendrá la naturalidad de los humedales y cursos de agua. No se podrá modificar su recorrido, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente.

Se deberá mantener una faja mínima de 10 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales, de acceso libre para tareas de mantenimiento. Se preservará la topografía y el ecosistema natural en una faja mínima de 25 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales.

No se podrán realizar rellenos en las áreas inundables con períodos de retorno menor a 100 años, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente.

No se podrán realizar rellenos que afecten la continuidad de los ecosistemas en torno a los cursos de agua y humedales ni que desconecten hidráulicamente el cauce con la planicie de inundación.

Se mantendrá la mayor naturalidad posible de los puntos bajos. Los rellenos mantendrán las líneas de puntos bajos sin afectar su traza, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. Deberán preservar una faja mínima de 15 metros a eje de la línea de puntos bajos, en ambas márgenes, para tareas de mantenimiento.

 2C.2.2 Evacuación de pluviales: Las pluviales deben ser captadas dentro del predio y conducidas hacia la infraestructura urbana de drenaje en las condiciones que la misma requiera con proyecto de drenaje avalado por la administración. Si el proyecto de drenaje urbano mantiene cursos de agua o líneas de puntos bajos dentro del predio, podrán ser utilizados para evacuar pluviales con las condiciones que el proyecto determine.

2C.2.3 Impermeabilización: Los rellenos se consideran suelo impermeable. Si el área del relleno sobrepasa el área de impermeabilización definida por Digesto Departamental o por la presente normativa, se debe implementar Medidas de Control de Escurrimiento avaladas por la administración.

2C.2.4 Pasivos ambientales: En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales, el proyecto de relleno debe incluir las medidas de remediación correspondientes avaladas por la Administración.

2C.2.5 Retiro de cobertura vegetal: No se podrá rellenar sobre la cobertura vegetal del predio. Previo a la realización de cualquier relleno deberá retirarse la cobertura vegetal.

2C.2.6 Composición de los rellenos: Los rellenos deben realizarse con materiales definidos en 1.C. cuya granulometría admita la compactación mínima requerida para la capacidad de soporte indicada en 2C.2.8 y sea menor a 50 cm. Los Horizontes A y B (capa superior oscura formada por un suelo rico en materia orgánica) pueden utilizarse únicamente como cobertura final.

2C.2.7 Criterios de disposición en el predio: Los rellenos deben realizarse en capas finas menores a 50 cm, dispersando el material y compactando cada capa, evitando la sumatoria de vertidos puntuales y concentrados de material.

2C.2.8 Capacidad de soporte: La capacidad de soporte final del predio rellenado no puede ser inferior a 1 kg/cm2 (un kilogramo por centímetro cuadrado) sujeto a verificación teórica de acuerdo con el proyecto de relleno y real, luego de ejecutado, en cualquier horizonte temporal y toda ubicación posible del terreno.

2.D Suelo Rural: En esta categoría de suelo se podrán admitir rellenos únicamente asociados a proyectos acordes a los usos previstos para cada subcategoría. 

 

Artículo 3.º-  Gestiones requeridas: Para la realización o ampliación de un relleno en un predio, se requiere gestionar un “Permiso de Recepción de Rellenos” ante la Intendencia de Montevideo. 

 

Artículo 4.º-  Permiso de Recepción de Rellenos (PRR): El Permiso de Recepción de Rellenos debe ser gestionado por un responsable Técnico (Ingeniero o Arquitecto) con el aval del propietario del predio o alguna de las figuras comprendidas en la Resolución No. 3596/06 de fecha 18 de setiembre de 2006, ante el Departamento de Desarrollo Ambiental. El PRR será otorgado por un período no mayor a 2 años, variable según el volumen involucrado, y una forma final definida en el proyecto de relleno. Quedará condicionado a la habilitación de los Generadores y los Gestores de residuos involucrados.

El Permiso de Recepción de Rellenos debe contar con:

1) Declaración Jurada del responsable, Técnico y Propietario, sobre proyecto de relleno que cumpla con la presente resolución.

 Debe incluir:

Proyecto de relleno con los recaudos que den cuenta de la situación actual y final del terreno que expliciten y evalúen los impactos asociados, el cumplimiento de la presente resolución y la normativa vigente.

La habilitación del generador y del gestor de residuos cuando corresponda.

2) Se requiere un estudio adicional cuyo alcance lo define la oficina competente, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

el relleno propuesto ocupa un área superior a la definida por el FIS vigente admitido (en aquellas áreas donde se aplica el FIS),

el predio contiene cuerpo de agua o línea de puntos bajos, o se encuentra a menos de 500 metros de los mismos,

                        el volumen a disponer supera los 3000 m³ (metros cúbicos),

                        el predio se encuentra en áreas que admiten usos habitacionales, o a 200 m de las mismas, y/o sobre avenida principal o ruta. 

 

Artículo 5.º-  Excepciones:

5.A La presente Resolución no aplica para el caso de canteras.

5.B Cuando el total de relleno en un predio es igual o inferior a un volumen de 10m³ queda exceptuado de gestionar el permiso de  recepción de rellenos. No exime del cumplimiento de los criterios  expuestos en la presente normativa

 

Artículo 6.º-  Sanciones: El incumplimiento a las presentes disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 57, 58 y 59 del Decreto N.° 37.847, de fecha 03 de diciembre de 2021.

6.1 Si el incumplimiento refiere a la composición del relleno por no ajustarse a lo establecido en el artículo 1.C), contener materiales no inertes y residuos contaminantes (lixiviados, industriales, chatarra, electrónicos, hospitalarios, etc), los rellenos son considerados vertidos, y corresponde la aplicación de la siguiente tabla:

 

Escala del vertido

Monto de la sanción

Incipiente

350 UR

No Incipiente

350 UR + (7UR por m3)

 

La escala se determina en función de la dimensión del vertido cuantificado, hasta 50 m3 se considera escala incipiente; mayor o igual a 50 m3 se considera no incipiente. El monto de la multa en la escala No Incipiente resultará de multiplicar los m3 de vertido (por encima de los 50 m3) por 7 UR. El monto de la multa se determinará desde el mínimo establecido, en el presente decreto, hasta el máximo legal.

6.2 Si el incumplimiento refiere a los restantes parámetros establecidos en esta normativa, se considera un relleno irregular, y corresponde la aplicación de la siguiente tabla:

 

Gravedad de la infracción 

Escala del relleno irregular 

Grado I

 

Grado II

 

Grado III

 

Incipiente 

50 UR

150 UR

350 UR

No Incipiente 

50 UR + (1 UR por m3)

150 UR + (3UR por m3)

350 UR + 7 UR por m3)

  

La escala se determina en función del volumen del relleno cuantificado en metros cúbicos: hasta 50 m3 se considera escala incipiente; mayor o igual a 50 m3 se considera no incipiente. En la escala no incipiente el monto de la multa se determinará desde el mínimo establecido para cada grado, en el presente decreto, hasta el máximo legal, dependiendo de la escala del relleno como se indica en tabla.

6.3 La gravedad de la infracción se determina en función del perjuicio ocasionado, considerando la conjunción de incumplimientos en los aspectos hidráulicos, ambientales y territoriales establecidos en la presente normativa. 

 

Gravedad de la Infracción 

Grado I

Incumplimiento respecto a taludes.

Incumplimiento respecto a retiros y afectaciones.

No cuenta con el PRR.

Grado II

Relleno de predios rurales. 

Inundación a predios vecinos o al espacio público, incorrecta evacuación de pluviales. 

Excede altura y/o FIS permitido. 

Composición con materiales admitidos, pero en condiciones distintas a las reglamentarias: ROCs mayores a 50 cm, más de 10 % de materiales inertes (vidrio, plástico, membranas, etc.). 

Grado III

Afectación a cursos de agua, humedales y otros sistemas naturales y planicies de inundación.

Inundación a edificaciones vecinas.

 

Artículo 7.°-    Reincidencia: La primera reincidencia a cada infracción se penará con el importe inicial incrementado en un 50 %, la segunda reincidencia se penará con el importe inicial incrementado en un 100 % y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en un 150 %.

 

Artículo 8.°-    Cuando el relleno o vertido sea en un predio aplica esta normativa y no otra.

 

Artículo 9.°-    La Intendencia de Montevideo reglamentará las disposiciones del presente decreto en el plazo de 6 meses a partir de la puesta en vigencia.

 

Artículo 10 -  Comunicar.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 
 
  Firmado electrónicamente por Fernando Pereira
  Firmado electrónicamente por Nicolas Lasa