Decreto: 37611 | |||
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A:
Artículo 1.º- Incorporar el artículo D.692.1 en la Sección I “Normas Generales”, Capítulo III “De la circulación en bicicletas y similares”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.692.1 . Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes”.
Artículo 2.º- Incorporar el artículo D.627.1 en la Sección V “De las preferencias de paso”, Capítulo II “De la circulación vehicular”, Título III “De la regularización de la circulación”, Parte Legislativa del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.º- Comunicar.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
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Firmado electrónicamente por Carlos Otero | Firmado electrónicamente por Adriana Barros | ||