Decreto:   38513
 

VISTO: la Resolución N.º 14.565, dictada por esta Junta Departamental el 28 de agosto de 2023, por la que se aprueba, sin perjuicio del dictamen final del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal correspondiente al ejercicio 2024 de la Intendencia de Montevideo, a regir desde el 1º de enero de 2024;


RESULTANDO: I) que el Tribunal de Cuentas, en acuerdo del día 25 de octubre de 2023 (E.E. N.º 2022-17-1-0004621, Entradas Nros. 4056, 4384 y 4629, de fecha 01/09/2023, 27/09/2023 y 13/10/2023, Resolución N.º 2878/2023), emitió su Dictamen Constitucional;
II) que, en opinión de dicho Tribunal, el proyecto de Modificación Presupuestal correspondiente al ejercicio 2024 de la Intendencia de Montevideo, a regir desde el 1º de enero de 2024, ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos que se señalan en el siguiente Resultando;
III) que el mencionado Organismo de contralor observa el referido proyecto por lo expuesto en los párrafos 3.2 a 3.7 y 4 de dicho dictamen;
IV) que el Tribunal señala en el referido dictamen que se deberá tener presente lo establecido en los párrafos 2.3 y 5.2.


CONSIDERANDO: I) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.2, no se acepta la observación;
II) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.3, no se acepta la observación;
III) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.4, no se acepta la observación;
IV) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.5, no se acepta la observación;
V) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.6, no se acepta la observación;
VI) que, respecto a lo expresado en el párrafo 3.7, no se acepta la observación;
VII) que, respecto a lo expresado en el párrafo 4, no se acepta la observación;
VIII) que, analizadas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, este Cuerpo resuelve no aceptarlas por considerar que no son de recibo y en su lugar ratificar el texto del proyecto aprobado por Resolución N.º 14.565, de 28 de agosto de 2023;
IX) que, se tendrá presente lo establecido en los párrafos 2.3 y 5.2 del dictamen del Tribunal de Cuentas.


ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución de la República;


LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:


NORMAS PRESUPUESTALES
I) DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º: Indicar que las disposiciones del presente Decreto modifican el Presupuesto Quinquenal para el actual período de gobierno contenido en el Decreto Departamental N.º 37.847, sancionado el día 24 de setiembre de 2021, y promulgado por Resolución de la Intendenta N.º 4658/21, de fecha 3 de diciembre de 2021, con sus anexos de Clasificador Programático, Planillado de Servicios Personales, Planillado de Servicios no Personales, Planillado de Inversiones y de Cumplimiento de Objetivos y Metas, y sus Decretos modificativos N.º 37.875, sancionado el día 28 de octubre de 2021, y promulgado por Resolución N.º 0630/22, de fecha 7 de febrero de 2022, y N.º 38.156, sancionado el día 28 de octubre de 2022, y promulgado por Resolución de la Intendenta N.° 5558/22, de fecha 29 de diciembre de 2022.


Artículo 2º: Disponer que el presente Decreto regirá a partir del 1º de enero del 2024, con excepción de las disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha para el inicio de su vigencia.


Artículo 3º: Establecer que las previsiones de recursos y las asignaciones presupuestales establecidas en el presente Decreto se encuentran expresadas a pesos de diciembre de 2022. Las mismas incluyen las variaciones intra-anuales estimadas para los diferentes rubros y a los efectos de su aplicación a cada ejercicio, se ajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumo.
A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, los ajustes de los egresos no podrán superar el promedio de los ajustes de los ingresos.


Artículo 4º: Determinar que la/el Intendenta/e podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.


Artículo 5º: Disponer que se podrán realizar transposiciones entre Programas, entre sub- Programas de un mismo Programa y transposiciones entre sub-rubros de un mismo sub- Programa con la autorización del Director o Directora General o Concejo Municipal respectivo, previo informe del Departamento de Recursos Financieros. Dichas transposiciones se realizarán tomando en consideración que: a) No se podrán efectuar transposiciones entre gastos de distinta naturaleza (Funcionamiento e Inversiones); b) El Grupo 0 no puede ser reforzado ni reforzante; c) El Grupo 8 no puede ser reforzante”.


NORMAS GENERALES
II) NORMAS TRIBUTARIAS DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS


Artículo 6º: Modificar el literal A) del artículo 11 del Decreto N.º 29.434, de 9 de mayo de 2001, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 36.045, de 12 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A) Con una multa del 0,5% diario –tasa lineal-, calculada sobre el monto impago, hasta el trigésimo día calendario a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación. A partir del trigésimo día, la multa será del 15%. La suma resultante se actualizará por el índice de precios al consumo (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, a partir del cumplimiento del trigésimo día del vencimiento de la obligación.”


Artículo 7º: Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Art. 11 del Decreto Departamental N.º 29.434, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto N.º 36.045, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para la/el contribuyente, en los siguientes casos:
a) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago contado de la deuda reliquidada. En este caso no se exigirá el pago regular durante los últimos 12 meses de las obligaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto N.º 36.045;
b) cuando la/el contribuyente opte por efectuar el pago financiado de la deuda reliquidada. En este caso deberá abonar al contado antes de la celebración del convenio, los adeudos por las obligaciones exigibles durante los últimos 12 meses respecto del tributo o precio cuya deuda anterior al 1º de octubre de 2016 se reliquida.


Artículo 8º: Facultar a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento del beneficio que se detalla a continuación, cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N.º 36.045 o del literal b) del artículo anterior del presente decreto, por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el contribuyente:
1º) La/el Contribuyente podrá beneficiarse con una o más reliquidaciones de la deuda cuando cumpla nuevamente las condiciones establecidas en dicha norma y en el artículo 1º de la Resolución del Intendente N.º 4280/16 o su sustitutiva. En este caso, y por única vez para cada cuenta corriente, se concederá adicionalmente el beneficio de imputar los créditos existentes, generados por la anulación del último convenio realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N.º 36.045, a la deuda previamente reliquidada.
2º) El beneficio adicional que establece numeral anterior alcanzará a las cuentas con convenios ya anulados a la fecha del ejercicio de la facultad que prevé este artículo y a aquellas cuentas con convenios vigentes (no cancelados), respecto de las cuales las/los contribuyentes soliciten la aplicación del beneficio antes de su extinción, quedando comprendidos, en este caso, los créditos generados por la anulación del convenio existente a solicitud del interesado, cualquiera sea el régimen de su otorgamiento, y los procedentes del último convenio anterior realizado al amparo del Decreto N.º 36.045.
3º) En caso de que la suma de los créditos sea superior al monto de la deuda producto de la reliquidación, esta quedará extinguida con dichos créditos y no se generará derecho a devolución.
4º) Este beneficio no será aplicable en ningún caso a las cuentas con obligaciones ya extinguidas en cualquier momento.


Artículo 9º: Modificar el artículo 1º del Decreto N.º 30.528, de 13 de noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situación regular de pagos cuando el pago se verifique dentro de los treinta días contados a partir del vencimiento del tributo o precio.”


Artículo 10: Modificar el artículo 2º del Decreto N.º 30.528, de 13 de noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Entiéndese por cuenta corriente en situación regular de pago, a aquellas cuentas que no han registrado atrasos en los últimos dos años, no han solicitado financiación, ni mantienen deuda por períodos anteriores.”


Artículo 11: Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos;
a) que la/el solicitante integre un hogar monoparental cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos superiores a 3 BPC per cápita.
b) que se trate de tributos y precios generados por inmuebles que su valor real no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto N.º 32.265, de fecha30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto N.º 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Quienes reúnan las condiciones previstas en el presente artículo gozarán de la exoneración del 50 % de multas y recargos por mora generados hasta la suscripción del convenio
Esta disposición será objeto de reglamentación y entrará en vigencia a partir deldictado de la resolución que la apruebe.


INCENTIVOS FISCALES


Artículo 12: Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar un incentivo fiscal a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes a partir de la vigencia del presente decreto y por el plazo de un año.
Los/las trabajadores/as contratadas deberán gozar efectivamente de todos los derechos y beneficios consagrados en las normativas laborales y de seguridad social vigentes y percibir un salario no menor al Salario Mínimo Nacional para los casos en que no exista convenio o laudo; en caso de existir, deberá ajustarse a lo establecido para su grupo de actividad.
El incentivo fiscal previsto en el presente artículo consistirá en un crédito a favor de la empresa contribuyente que se acreditará trimestralmente a su elección en la o las cuentas correspondientes a contribución Inmobiliaria, tasa general, adicional mercantil, tasa bromatológica o tarifa de saneamiento. La empresa deberá probar debidamente que se ha efectuado el pago del salario y de los aportes a la seguridad social que correspondan por ley.
El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas de acuerdo al presente artículo, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.
La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo.


INGRESOS INMOBILIARIOS
Tasa General


Artículo 13: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto N.º 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº. 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición, estableciendo las condiciones exigidas para ampararse al presente beneficio.


ESTADO - INMUNIDAD IMPOSITIVA
Sanción por incumplimiento deberes formales


Artículo 14: Disponer que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales cuyos bienes inmuebles estén comprendidos en la inmunidad impositiva declarada en el artículo 463 de la Ley Nacional N.º 16.226 deberán solicitar la declaratoria de inmunidad impositiva en los primeros 60 días de cada año civil para los inmuebles ingresados al patrimonio en el año civil anterior.
Asimismo, deberán presentar en un único acto las solicitudes por todos los bienes alcanzados, en los plazos establecidos en el inciso anterior.
Respecto de los inmuebles ingresados al patrimonio de los sujetos mencionados en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia del presente decreto se otorga un plazo de 180 días a partir de la fecha de promulgación, a los efectos de solicitar la declaratoria de inmunidad impositiva en relación a estos, bajo apercibimiento de la aplicación de las multas previstas en el artículo 16.
Exceptúase los bienes ingresados al patrimonio de los organismos citados mediante el modo sucesión, en cuyo caso la obligación nacerá a partir del año civil en que se dictó el auto de Declaratoria de Herederos.


Artículo 15: Establecer que tendrán la obligación de comunicar en forma fehaciente a la Intendencia de Montevideo, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración de impuestos, en un plazo de 60 días contados a partir de ocurrencia del hecho.


Artículo 16: Disponer que el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 14 y 15 será sancionado con una multa de UR 30 por cada inmueble y por cada año cuya solicitud se presente fuera de plazo o cuya salida o ingreso al patrimonio de los sujetos mencionados en inciso primero no sea comunicada en los plazos establecidos.


INGRESOS COMERCIALES Y VEHICULARES

Tasa Bromatológica - Bonificaciones


Artículo 17: Modificar el artículo 32 del Decreto N.º 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto N.º 32.265 y modificativos, de acuerdo lo que se establece en las presentes disposiciones:
Para el caso de empresas alimentarias que facturen anualmente hasta cuatro veces el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones- Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996, el criterio será el siguiente:
1.- Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E: 90% de bonificación;
2.- Empresas que facturen anualmente hasta 2 veces el tope del literal E: 80% de bonificación;
3.- Empresas que facturen anualmente hasta 3 veces el tope del literal E: 70% de bonificación;
4.- Empresas que facturen anualmente hasta 4 veces el tope del literal E: 60% de bonificación.
32.1.- Sin perjuicio de los topes de facturación previstos, los emprendimientos que cumplan con las características que se detallan a continuación, podrán acceder a las siguientes bonificaciones:
a) Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales: 50% de bonificación. A tal efecto, se considerarán barrios preferenciales aquellos que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la Encuesta Continua de Hogares de 2021, publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente, y que adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996: 100% de bonificación.
b) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75%, de 2 a 5 años 50% y con más de 5 años 20% de bonificación.
c) Empresas alimentarias instaladas en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro (PTIC), de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75% y a partir de los 2 años 50% de bonificación.
d) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo (PTIC, CEDEL, entre otros):
1.- En todo el periodo que funcionen bajo la modalidad de incubadora operarán al amparo de la autorización otorgada por la Intendencia de Montevideo para funcionar y/o comercializar productos. Durante ese período podrán ser exoneradas en un 100% del pago de los eventuales hechos generadores de la tasa que se verifiquen.
2.- Cuando egresen de la modalidad incubadora, deberán tramitar la correspondiente habilitación y/o el registro de los productos. El porcentaje de bonificación de los hechos generadores de la tasa será de 100% durante los primeros 2 años a contar desde el egreso.
3.- En el caso de emprendimientos alimentarios en el marco del Programa Fortalecidas Emprende, la bonificación será de 100% durante 2 años.
e) Empresas alimentarias incluidas en Programas de Apoyo a la producción Artesanal de Alimentos del departamento de Montevideo: 75% de bonificación.
f) Empresas inscriptas como Agricultura Familiar ante el MGAP: 75% de bonificación.
g) Emprendimientos de Mujeres Rurales: 75% de bonificación.
h) Centros Colectivos de Elaboración, definidos según el decreto departamental N.° 37.344, de fecha 12 de diciembre de 2019, que reciban microemprendimientos del rubro alimentario: 75% de bonificación. Esta disposición deberá ser objeto de reglamentación en un plazo de 180 días desde la promulgación del presente Decreto y su aplicación tendrá vigencia a partir de la aprobación de dicha reglamentación.
32.2.- Las bonificaciones previstas en los artículos 32 y 32.1 se otorgarán por el términode 3 años (con excepción de las que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte si las empresas o emprendimientos mantuvieran las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Las bonificaciones no son acumulables, pudiendo el interesado acogerse al régimen que le resulte más favorable.
El otorgamiento de las bonificaciones no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la
Intendencia de Montevideo, ni de los controles que el citado Servicio debe realizar en el marco de sus competencias.
Las bonificaciones previstas tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.
La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones para acceder a las bonificaciones, así como la documentación que deberán presentar los interesados para la solicitud del beneficio.
32.3. Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 80% el monto de los análisis bromatológicos que se realicen en ocasión de situaciones de riesgo alimentario inminente, que amerite una mayor realización de análisis concentrado en el tiempo. La Intendencia de Montevideo determinará en cada ocasión en que se haga uso de esta facultad y mediante resolución de el/la Intendente/a, el porcentaje a bonificar.
32.4. Las empresas alimentarias que se instalen en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM), creada por Ley N.º 18.832, de fecha 28 de octubre de 2011, serán bonificadas en un 100% del pago de tasa por concepto de habilitación de empresa y por concepto de registro de productos durante los primeros tres años contados desde su instalación. Las que cuenten con sus productos registrados vigentes se validarán por el término de vigencia del producto.
Todas aquellas empresas que inicien su actividad en la UAM serán bonificadas por tres años en un 100% por concepto de habilitación higiénico sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas”.


SERVICIO DE INGRESOS COMERCIALES Y VEHICULARES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


“Registro de Ticketeras”


Artículo 18: Crear el “Registro de Ticketeras” que funcionará en la órbita del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos, inclusive a través de sitios webs, aplicaciones digitales y similares, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.


Artículo 19: Establecer que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares no autorizará la venta de entradas para el espectáculo público que se trate, cuando dicha venta se efectúe a través de las personas mencionadas en el artículo anterior y que no se encuentren inscriptas en el Registro.


Artículo 20: Disponer que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 10.


“Sanciones por incumplimientos”


Artículo 21: (Declaración jurada para la liquidación del impuesto). Establecer que en caso de omitir la presentación de la declaración jurada para la liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos en los plazos que prevé la reglamentación, el/la organizador/a del espectáculo público o la ticketera en su caso, será sancionada con una multa igual al 50% del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR 5, sin perjuicio del deber de abonar el importe del impuesto, el que será determinado de oficio por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.


Artículo 22: (Adeudos por multas). Disponer que la Intendencia de Montevideo estará facultada para no autorizar la venta de entradas para un espectáculo, cuando el/la organizador/a o la ticketera interviniente, registren multas impagas por infracciones a la normativa que regula el Impuesto a los Espectáculos Públicos, siempre que las resoluciones que impusieron dichas multas se encuentren firmes.


“Depósito en garantía”


Artículo 23: (Depósito en garantía). Establecer que el depósito en garantía al que refiere el artículo 7º del Decreto N.º 19.067, de 1º de marzo de 1979, con los agregados del artículo 2º del Decreto N.º 29.976, de 8 de julio de 2003, deberá efectuarse ante el Servicio de Convivencia Departamental. La devolución de dicha garantía se efectuará una vez que se haya corroborado que no existen, en relación al espectáculo que se trate, adeudos por el
Impuesto a los Espectáculos Públicos, por multas por infracciones a la normativa departamental u otros derechos que pudieran corresponder.


UNIFICACIÓN INFRACCIONES DE TRÁNSITO - CONGRESO DE INTENDENTES


Artículo 24: Aprobar los “VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”
de acuerdo a lo resuelto por el Congreso de Intendentes por Resolución N.º 68/2022, de 19 de mayo de 2022, de conformidad con la Ley N.° 19.824, de 18 de setiembre de 2019.
*Resolución 68/22 de 19/05/2022 adjunta.


Artículo 25: Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar las resoluciones del Congreso de Intendentes que modifiquen los valores de infracciones de tránsito mientras se mantenga vigente el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.


PATENTE DE RODADOS


Artículo 26: Establecer que el tributo Patente de Rodados que deben abonar los vehículos Categoría “C” que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024 se determinará de la siguiente manera:
El ficto establecido en la tabla precedente se actualizará en forma anual por la variación del Índice de Precios al Consumo verificada en el periodo, según lo dispuesto por el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE en ocasión de su ajuste anual de aforos, adicionándole un 5% sobre el ficto actualizado.

 

Rango (cc.)

Ficto Anual 2024 ($U)

Hasta 50

1639

1 - 100

2048

101 - 150

2868

151 - 200

5122

201 - 250

8195

251 - 500

11.882

501 - 1000

21.305

1001 - 1500

25812

1501 en adelante

28.680

 

Artículo 27: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.
La exoneración que se otorgue se podrá renovar en forma bianual a solicitud de la/el interesada/o, siempre que dentro de los 60 días previos a su vencimiento el vehículo sea presentado ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, a efectos de controlar que se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación.
En caso de omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.


Artículo 28: Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1 de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud ante la Intendencia, siempre que no registren adeudos de ningún tipo y además se determine por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos que el vehículo se encuentra en condiciones reglamentarias de circulación. En caso de registrar adeudos, estos se deberán abonar íntegramente, al contado o mediante un convenio de pago, como condición previa a la obtención de la exoneración.
Mientras no accedan a la exoneración, los vehículos a los que refiere el inciso anterior deberán seguir abonando la Patente de Rodados, conforme a las resoluciones adoptadas por el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE. Cuando accedan a la exoneración, esta se podrá renovar en idénticas condiciones a las requeridas en el artículo anterior.
En caso omitir la realización del referido control no se podrá acceder a la renovación de la exoneración, y se deberá abonar Patente de Rodados, la que se determinará actualizando por la variación del IPC el último valor de Patente de Rodados que le correspondió abonar, salvo que el Congreso de Intendentes en el marco del SUCIVE modifique el criterio respecto de los vehículos categoría “C” empadronados con anterioridad al 1º de enero de 2024, adoptándose en tal caso lo que disponga el Congreso de Intendentes.


Artículo 29: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 100cc. y hasta 150cc. cuando registren 5 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
2) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 150cc. y hasta 250cc. cuando registren 8 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
3) Podrá exonerar el pago de la Patente de Rodados respecto de vehículos de más de 250cc. y hasta 500cc. cuando registren 10 años consecutivos de situación regular de pago de Patente de Rodados y multas de tránsito.
A efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por situación regular de pago, la ausencia de atraso en el pago de Patente de Rodados y multas en el período referido, o habiendo existido atraso, el adeudo por el tributo o la multa hubiera sido cancelado dentro del año computado a partir del día siguiente al de su vencimiento.
Los plazos de 5, 8 y 10 años a los que refieren los numerales del presente artículo se computarán a partir del 1º de enero de 2024, no comprendiendo períodos anteriores a dicha fecha.


Artículo 30: Fijar las siguientes equivalencias para la determinación del tributo Patente de Rodados de vehículos eléctricos de la Categoría “C”, que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1 de enero de 2024:

 

Hasta 3.700W

 50cc.

De 3.701W hasta 7.400W

 100cc.

De 7.401W hasta 11.100W

 150cc.

De 11.101W hasta 14.800W

 200cc.

De 14.801W hasta 18.500W

 250cc.

De 18.501W hasta 37.000W

 500cc.

De 37.001W hasta 74.000W

 1000cc

De 74.001W hasta 111.000W

 1500cc

Más de 111.000W

1500CC. en adelante

 


CONCESIONES


Artículo 31: Establecer que las Sociedad Anónimas Deportivas (SAD) también podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales al amparo del Decreto N.º 26.208.


Artículo 32: Disponer que en el caso que una institución sin fines de lucro concesionaria de un inmueble departamental al amparo del Decreto N.º 26.208, adopte la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva, ya sea por creación, transformación o escisión, deberá comunicarlo a la Intendencia de Montevideo a efectos de la fijación de nuevas pautas de contraprestación. La misma obligación tendrá la institución concesionaria que celebre un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva.
La omisión de la realización de la comunicación referida en el plazo de 60 días a contar desde el siguiente al de la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o de la celebración del contrato de gerenciamiento, facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre UR 50 a 350.
Cuando la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Deportiva o la celebración de un contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación con una Sociedad Anónima Deportiva haya tenido lugar con anterioridad a la promulgación de este Decreto, el plazo para efectuar la comunicación será de 120 días a contar desde el siguiente al de la promulgación del presente Decreto. La omisión de la realización de la comunicación referida facultará a la Intendencia a rescindir la concesión otorgada y aplicar una multa de entre 50 a 350 UR.


Artículo 33: Establecer que la contrapartida en dinero a la que refiere el artículo 8 del Decreto N.º 26.208 también podrá fijarse en un porcentaje de los ingresos del concesionario cualquiera sea su forma jurídica, o de la Sociedad Anónima Deportiva con la que se celebró contrato de gerenciamiento u otro tipo de participación, teniendo el deber de presentar ante la Intendencia de Montevideo los documentos que le sean solicitados para su determinación o actualización, bajo apercibimiento de no otorgamiento de la concesión o de la rescisión si fuera el caso.
También podrá fijarse como contrapartida, un monto fijo en Unidades Indexadas en función de la evaluación que efectúe la Intendencia de Montevideo de los ingresos del concesionario o de la Sociedad Anónima Deportiva.
La documentación y requisitos que exigirá la Intendencia de Montevideo al concesionario serán objeto de reglamentación.


Artículo 34: Disponer que en los casos de escisión o de contratos de gerenciamiento u otro tipo de participación a los que refiere el artículo 34, la Intendencia de Montevideo podrá exigir para el otorgamiento de la concesión o para mantenerla, que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y las Sociedades Anónimas Deportivas se obliguen en forma solidaria a cumplir los deberes impuestos en la concesión.


DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD TRÁNSITO LICENCIA DE CONDUCIR
PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR


Artículo 35: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago del 100 % de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir (PUNC) Categoría C, D, E Y F, incluido el costo del examen médico realizado por los médicos del Ejecutivo Departamental, que sea solicitada por mujeres que sus ingresos nominales sean menores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.


Artículo 36: Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar el pago del 100 % de la Tasa Expedición de los Permisos Únicos de Conducir (PUNC) Categoría A, que sea solicitada por mujeres que cumplan con las características que se detallan a continuación: 1.- Ingresos nominales menores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o;
2.- Beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
La bonificación prevista en la presente norma tendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.


Artículo 37: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar el pago por la Tasa de Expedición de Licencias de Conducir, en todas sus categorías, cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la Ley Integral para Personas Trans N.º 19.684, de fecha 7 de noviembre de 2018.
La exoneración se producirá con la sola presentación de la Resolución de la Dirección General del Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia de la Licencia de Conducir.


DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL SERVICIO FÚNEBRE Y NECRÓPOLIS


Artículo 38: Derogaciones. Derogar el artículo 140 del Decreto Departamental N.° 14.152, de fecha 5 de enero de 1968, y sus modificativos y el artículo 103 Literal D del Decreto Departamental N.° 24.622, de 23 de julio de 1990.


Artículo 39: Modificar el artículo 127 del Decreto Departamental N.° 14.152, de fecha 5 de enero de 1968, en la redacción dada por el artículo 61 del Decreto Departamental N.° 15.706, de 31 de julio de 1972, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos son aquellas personas físicas o jurídicas titulares, beneficiarios y/o usuarios de títulos de uso de locales funerarios sitos en los Cementerios de la Intendencia de Montevideo.
La obligación del pago de las tasas es solidaria e indivisible respecto de todos los titulares del local.”


Artículo 40: Modificar el artículo el artículo 99 del Decreto Departamental N.° 24.622, de fecha 24 de julio de 1990, en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental N.° 27.310, de fecha 30 de octubre de 1996, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N.° 13.842, de 22 de diciembre de 1966, tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.
b) Por la actualización del Certificado de Uso, cuando se presente sucesión, se abonará 360 UI. Tratándose de más de cuatro sucesiones, se abonará 150 UI por cada una que exceda. Cuando se presenten sólo testimonios de partidas de estado civil se abonará 1640 UI. Todos los valores se fijan sin perjuicio del tipo de bien funerario que se trate.”


Artículo 41: Modificar el artículo 101 del Decreto Departamental N.º 24.622, de fecha 24 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por la expedición de duplicados de títulos de uso de bienes funerarios se abonará la suma de 1130 UI cuando se trate de nichos (para ataúdes o urnas) y de 2340 UI para sepulcros”.


Artículo 42: Modificar el artículo 112 del Decreto Departamental N.º 24.622, de fecha 24 de julio de 1990, en la redacción dada por el artículo 76 del Decreto Departamental N.º 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001, y por el artículo 20 del Decreto N.º 30.469, de fecha 20 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el Decreto Departamental N.° 30.055, de 23 de setiembre de 2002”.


Artículo 43: Modificar el artículo 100 del Decreto Departamental N.º 24.622, de fecha 24 de julio de 1990, en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental N.° 27.310, de fecha 30 de octubre de 1996, y por el artículo 75 del Decreto Departamental N.º 29.434, de fecha 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:
a) Cuando se trate de nichos con capacidad para un ataúd: Cementerio Central: 400 UI Cementerio del Buceo: 400 UI
Cementerio del Paso Molino: 370 UI Cementerio del Cerro: 300 UI Cementerio del Norte: 300 UI
Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%.
b) Cuando se trate de nicho para urnas, se abonará anualmente los siguientes valores: Cementerio Central: 305 UI
Cementerio del Buceo: 305 UI Cementerio del Paso Molino: 280 UI Cementerio del Cerro: 220 UI Cementerio del Norte: 220 UI
Estos valores corresponden a nichos con capacidad para una urna. Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%.
c) Cuando se trate de nicho para cenizas, se abonará anualmente la suma de 220 UI d) Cuando se trate de sepulcros, se abonará anualmente la suma de: Cementerio Central: 990 UI Cementerio del Buceo: 990 UI Cementerio del Paso Molino: 920 UI
Cementerio del Cerro: 560 UI
Cementerio del Norte: 560 UI
e) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, se abonará anualmente los siguientes valores:
Cementerio Central: 1500 UI Cementerio del Buceo: 1500 UI Cementerio del Paso Molino: 1400 UI Cementerio del Cerro: 830 UI Cementerio del Norte: 830 UI
f) Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, los valores a abonar serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle:
Mayores de 10 pero menores de 50: 5150 UI Mayores de 50 pero menores de 200: 15.440 UI Mayores de 200 pero menores de 500: 25.730 UI
Para capacidades mayores de 500 ataúdes los valores se incrementarán en 25.730 UI por cada 500 unidades o fracción.
g) En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia de Montevideo estará facultada, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia de Montevideo."


Artículo 44: Fijar los costos correspondientes a los servicios que presta la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis de la Intendencia de Montevideo según se detalla a continuación:
44.1) Inhumación.
a. Inhumación en tubular, fosa en tierra, párvulo 1070 UI;
b. Inhumación en local particular, en nicho o sepulcro de arrendamiento 750 UI;
c. Permiso de inhumación en Cementerio Británico 140 UI;
d. Tratándose de cuerpos o restos procedentes del extranjero, cuyos documentos de introducción al país deben ser legalizados se admitirá la sepultura, previa exhibición de dichos documentos en el Servicio de Fúnebre y Necrópolis.
La legalización estará a cargo de los interesados, quienes contarán a tales efectos con un plazo de quince (15) días. La Empresa de Servicios Fúnebres que intervino en la operación será responsable en caso de incumplimiento a la que se aplicaran las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental.
44.2) Reducción.
a. Reducción de restos en local particular para dar cabida a un cuerpo de inmediato sepelio: 1180 UI.
b. Reducción de restos en local particular 1070 UI
c. Reducción de restos provenientes de tubular, fosa, párvulo 1410 UI.
d. Reducción de restos en bienes colectivos 970 UI por cada una y hasta 20 servicios simultáneos.
e. Reducción de restos provenientes de tubular, fosa o párvulo con destino al interior o exterior del país y cuya inhumación haya sido efectuada por el
Servicio Fúnebre Departamental 60 UI
f. Segundo intento de reducción de cuerpo momificado no tendrá costo.

f.1-Trámite de reducción con iguales características que el trámite original o cremación con ceniza en mano sin costo.
f.2- En el caso de modificación de las características del trámite realizado, se abonará la diferencia.
44.3) Cremación.
a. Cremación de restos provenientes de fosa, tubular, párvulo, local particular o bien colectivo: 750 UI.
b. Cremación de cadáver 1720 UI
c. Solicitud de cremación en vida 1040 UI. La presente opción se podrá revocar en un plazo máximo de un año con devolución del importe pagado sin reajuste.
44.4) Retiro o Ingreso de restos – Guía de Traslado
a. Retiro o ingreso de ataúdes, restos o cenizas del mismo cementerio, de otros cementerios del Departamento, del Interior o del Exterior del país: 750 UI.
b. Retiro de restos de una institución colectiva cuyo destino sea un colectivo de la misma institución en otro cementerio de Montevideo 750 UI
c. Retiro de restos al Osario: 260 UI
d. Guía de traslado de restos al Interior o Exterior 60 UI.
44.5) Obras.
a. El permiso para ejecutar en un sepulcro o nicho en todos los cementerios del Departamento, obras que por su entidad no requieran para su autorización intervención del Servicio de Contralor de la Edificación serán autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis tales como colocar lápidas en sepulcros y nichos, colocar veredas alrededor de los sepulcros, blanqueos, pintura o cualquier otro tipo de reparaciones exteriores o interiores, aún en los casos de daños provocados por la acción de agentes naturales, además de lo estipulado por apertura del local si ello fuere necesario para ejecutar las mismas, tendrá un costo de:
● Nichos 280 UI
● Sepulcros 300 UI
Quedan exceptuados del pago las solicitudes de obtención de permiso para realizar obras de reparación cuya causa sean daños originados por accidentes de servicio.
b. Obras de Mejoramiento en Fosas y Tubulares. Por el permiso de obras de mejoramiento en fosas o tubulares y por el término que los restos permanezcan en la sepultura a contar del día de inhumación, se abonará la suma de 180 UI.
44.6) Otros trámites.
44.6)1. Recuento de restos 750 UI.
44.6)2. Reorganización de restos 1780 UI incluyendo hasta cinco reducciones de fallecidos anteriores al año 2000. En caso de realizarse más de 5 reducciones se deberá abonar el correspondiente costo por cada una.
44.6) 3. Renovación de urnario y urnario párvulo a excepción de aquellos realizados por el Servicio Fúnebre Departamental 1420 UI
44.7) Multas.
44.7.1) Multa por desactualización de títulos. En caso de movimientos de cuerpos o restos que impliquen apertura de locales funerarios ubicados en cualesquiera de las Necrópolis de Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del titular o no se hubiera cumplido con el decreto N.º 13.842 se abonará por tal circunstancia una multa por título desactualizado de acuerdo con los siguientes valores:
a) Nichos 600 UI
b) Sepulcros 700 UI
44.7.2) Se aplicará una multa por el no mantenimiento y/o conservación de la integridad del sepulcro o nicho la cual será graduada atendiendo al estado de deterioro del sepulcro o nicho que se fijará entre UR 5 a 30
44.8) Exoneraciones. Estarán exentos de costo los siguientes trámites:
a. Inhumación en Nicho de Funcionario/a en actividad o jubilado/a, además de sus familiares directos hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad en línea recta.
b. Cremación de restos provenientes de tubular, fosa, párvulo, urnarios en los que la inhumación fue realizada por Servicio Fúnebre Departamental.
c. Cremación de restos provenientes de nicho o urnario párvulo.
d. Reducción o ingreso de restos de funcionario/a en actividad o jubilado/a a urnario, cuando la sepultura no fue realizada en nicho de funcionario/a.
e. Traslado de cenizas provenientes del urnario o urnario párvulo para entrega en mano.
f. Reducción de fallecidos cuya inhumación fue realizada por el Servicio Fúnebre Departamental.
g. Cremación de restos en los casos donde se abonó la solicitud en vida de cremación y por diversos motivos no se realizó.
h. Cremación de cuerpo de hasta cinco años de edad.
44.9) Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los costos
relacionados al Servicio Fúnebre Departamental y demás trámites posteriores, en situaciones de vulnerabilidad social y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.


Artículo 45: Transferencia o transmisión de derecho de uso.
a) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Sucesión tendrá un costo de 360 UI por cada una de ellas hasta un máximo de cuatro transmisiones. A partir de la quinta transmisión, se abonará la suma de 150 UI por cada una.
b) La transferencia del derecho de uso realizada por el modo Tradición, tanto sea a título gratuito como oneroso tendrá un costo de 1840 UI por cada una de ellas.
Estas escalas serán aplicables a todo tipo de bien funerario.


Artículo 46: Modificar los artículos 2º y 3º del Decreto Departamental N.° 8.258, de fecha 19 de agosto de 1952, en la redacción dada por el artículo 77 del Decreto Departamental N.°
29.434 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2º: La Intendencia de Montevideo fijará por Resolución el precio por el uso de los espacios arrendados en los locales funerarios de las Necrópolis del Departamento.
Artículo 3º: Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.
Asimismo, fijará el costo de renovación de los urnarios y urnarios párvulo.
El recargo fijado anteriormente no será de aplicación en los casos de inhumaciones, reducciones o cremaciones realizadas por el Servicio Fúnebre Departamental”.


Artículo 47: Modificar el artículo 2º del Decreto de la Junta de Vecinos N.º 20.928, de fecha 1º de octubre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Plazo. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá conceder a los/as particulares, en los locales que indique, el uso de espacios para urnas, por el término de cinco (5) años, el que en todos los casos se computará a partir del día que se autoriza el trámite administrativo de renovación”.


DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO


Artículo 48: Modificar el art. 17 del Decreto N.º 38.156, de fecha 27 de octubre de2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En los trámites que se realicen ante dependencias en las que se gestionen solicitudes de autorizaciones de carácter urbano y habilitaciones, por cada 30 días de plazo concedido para ajustarse a las reglamentaciones de la Intendencia de Montevideo, y sin perjuicio de la regularización de la situación planteada, se abonará UI 2 por metro cuadrado, con un mínimo de UI 343.
Declarar exonerados del pago de las tasas correspondientes, los plazos concedidos en los trámites de permisos de construcción desde el 1º de enero de 2023”.


Artículo 49: Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de las tasas por permisos de construcción, dispuestas en el artículo 50 del Decreto N.º 26.949 en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N.º 38.156, a las obras en inmuebles cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto N.º 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto N.º 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022, siempre que sus propietarios sean personas físicas y los ingresos del núcleo familiar que integren sean inferiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando la solicitante sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma de justificación de dichas exigencias.


Artículo 50: Establecer que las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto N.° 32.581, de fecha 17 de julio de 2008, y sus respectivas modificaciones.


Artículo 51: Disponer que en el caso de alineaciones que presenten irregularidades en su trazado, la línea de retiro frontal se determinará siguiendo la línea de edificación vigente predominante en el tramo.
A tales efectos, se entiende por irregularidad, toda discontinuidad en el trazado, producto de cesiones, expropiaciones o acciones similares, por la que no se haya logrado una homogeneidad en el tramo; y por predominante, aquella línea de edificación vigente presente en la mayor parte del tramo del frente de la manzana.


VEREDAS


Artículo 52: Modificar el artículo D.2213 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 27.231, de 30 de setiembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. D.2213. La omisión en el cumplimiento de las obligaciones prescriptas en los artículos D. 2185 y D.2210 del presente Título, se sancionará con:
a) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) para el caso de no comparecer a gestionar el permiso dentro de un plazo establecido en la intimación respectiva;
b) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) para el caso de incumplimiento parcial de la obligación de ejecutar la obra dentro del plazo establecido a partir de la obtención del permiso;
c) Una multa equivalente a UR 10 (unidades reajustables diez) si el incumplimiento mencionado en el literal anterior es total.
En los literales b) y c) precedentes se entiende por incumplimiento parcial el haber realizado más de 50% de la obra cuyo permiso se solicitó, sin alcanzar la totalidad y por incumplimiento total el haber realizado menos del 50% de la misma;
d) Una multa equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) para el caso de reincidencia en el incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra dentro del nuevo plazo o prórroga otorgados;
e) Una multa equivalente a UR 5 (unidades reajustables cinco) por el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado la vereda respectiva, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
Cuando el incumplimiento fuese imputable a los copropietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal, el monto de la sanción a aplicar a la copropiedad será equivalente al
importe que correspondería aplicar a la suma de los copropietarios considerados individualmente, hasta un máximo equivalente al costo de la obra, estimado por la Intendencia de Montevideo.
Las multas de hasta UR 10 (unidades reajustables diez) serán aplicadas por la Intendencia de Montevideo, por el correspondiente Centro Comunal Zonal o por las Comisiones Especiales Delegadas, en su caso.
Las superiores a dicho monto serán aplicadas por la Intendencia de Montevideo”.


Artículo 53: Modificar el artículo D.2179 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 24.028, de 15 de setiembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los/as propietarios/as y los promitentes compradores/as de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo, están obligados/as a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina este Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de la Intendencia de Montevideo no permita una reparación adecuada.
La obligación de reconstruir o reparar se hace extensiva a las instituciones públicas o privadas que, con motivo o a causa de sus obras, deterioren las veredas, debiendo la Intendencia de Montevideo a petición de los interesados, controlar que la reconstrucción se efectúe correctamente.
Los/as usuarios/as a cualquier título de predios de propiedad de la Intendencia de Montevideo serán los obligados/as a cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior.
Quedarán obligadas a la construcción de rampas en los dos extremos de las aceras, tanto las entidades públicas por sí o por un tercero como privados, que llevaren a cabo obras con remociones totales o parciales del pavimento de las aceras superiores a la mitad del largo de las veredas medido entre los cordones de las respectivas esquinas.
Quedarán también obligadas a construir rampas cuando se remuevan pavimentos de calzada en las intersecciones de vías de tránsito”.


Artículo 54: Modificar el artículo D.2185 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 26.792, de 21 de octubre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. D.2185. Quienes incumplan con las obligaciones previstas en el artículo D.2179 serán intimados/as por la Intendencia de Montevideo o por el correspondiente Centro Comunal Zonal a proceder a la construcción o reparación de su vereda.
Dispondrán a tales efectos de un plazo de diez días hábiles siguientes al de la intimación, para iniciar la gestión del permiso de construcción o reconstrucción de vereda y tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la obtención del permiso, para ejecutar la obra.
La intimación podrá hacerse por cedulón o en forma genérica a los/as obligados/as dentro de las zonas que se establezca, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial y en dos diarios de la Capital durante dos días seguidos, en cuyo caso el plazo de diez días referido en el inciso anterior se contará a partir del día siguiente al de la última publicación”.


Artículo 55: Modificar el artículo D.2185.2 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 27.231, de 30 de setiembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. D.2185.2 Los/as propietarios/as, promitentes compradores/as o usuarios/as cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer ante el Centro Comunal Zonal, con motivo de la intimación recibida. Se tendrán en cuenta en estas circunstancias, las denuncias formuladas con anterioridad.
Las instituciones referidas en el Art. D.2179 serán emplazadas por oficio para que en el plazo indicado realicen las reparaciones de los desperfectos ocasionados por sus trabajos. En caso contrario, se les aplicará el mismo régimen previsto para los particulares”.


Artículo 56: Modificar el artículo D.2210 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 32 del Decreto N.º 15.854, de 8 de enero de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. D 2210. La conservación de las veredas por los/as obligados/as a ello, se cumplirá en forma continua y eficaz a juicio de la Intendencia de Montevideo”.


Artículo 57: Modificar el artículo D.2211 del Volumen VII “Obras” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 33 del Decreto N.º 15.854, de 8 de enero de 1973, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. D 2211. Las obras que ejecute la Intendencia de Montevideo por aplicación del artículo D.2185.1 de este Título, sólo deberán ser conservadas por los/as obligados/as, a partir del plazo de un año después de haber sido recibidas provisoriamente.”


Artículo 58: Modificar el artículo 1º del Decreto N.º 32.581, de 17 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.º 35.269, de 2 de octubre de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto N.º 32.294, de 22 de noviembre de 2007, estarán amparados por la exoneración tributaria que se detalla a continuación y en los artículos siguientes.
Declarar dichos inmuebles exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales así como de los demás tributos de cobro conjunto a ésta, de la Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento, en el período comprendido entre la fecha de la resolución que asigna las viviendas y/o padrones a regularizar y/o adjudicar y/o el empadronamiento individual de cada uno de los solares, y la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio”.
Las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto N.º 32.581, de 17 de julio de 2008 y sus modificativos”.


ASESORÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN


Artículo 59: Modificar los artículos 2º, 4º, 7º y 9º del Decreto N.º 36.557, de 7 de diciembre de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Crear el Programa “Fondo Solidario de Materiales”, que tendrá por objetivo proporcionar materiales de construcción para apoyar proyectos de refacción, reparación, mantenimiento, mitigación, mejoras o ampliación de quienes habiten viviendas con carencias de calidad habitacional.
Serán beneficiarios del Programa aquellas personas o grupos familiares que:
a) posean una única vivienda con problemas edilicios graves;
b) posean una única vivienda que carezcan de servicios higiénicos básicos o con problemas de hacinamiento;
c) quienes habiten en asentamientos o en complejos habitacionales con importantes carencias en el nivel de habitabilidad. Serán consideradas igualmente las situaciones que correspondan a viviendas individuales. Cada Gobierno Municipal realizará el análisis de si se trata de zonas del territorio que no son aptas para la consolidación de viviendas, por estar expuestas a riesgo de inundación, contaminación o ser un espacio no adecuado o,
d) enfrenten situaciones de emergencia derivadas de eventos de Violencia de género y/o generaciones.
Artículo 4º: La gestión del Programa “Fondo Solidario de Materiales” se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo. Su seguimiento, control y evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario que funcionará en la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que contará con una base informatizada común. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Municipio, luego de la evaluación cuatrimestral de la ejecución presupuestal del mismo, en la medida de que ésta no haya alcanzado el 25% correspondiente al período
Artículo 7º: El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual deacuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:
a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;
b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%;
c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas)
se subsidiará al 50%;
d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) sesubsidiara el 25%;
e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y;
f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.
Artículo 9°: Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios. El convenio podrá estipular una financiación máxima de 10 meses”.


DEPARTAMENTO DE CULTURA


Artículo 60: Ampliar el artículo 145 del Decreto Departamental N.° 29.434 y destinar para el mejor funcionamiento de los elencos estables de la Comedia Nacional, Orquesta Filarmónica y Banda Sinfónica, Parques y Zoológicos, Salas de Exposiciones y Teatrales, Museos y Servicios Pedagógicos del Departamento de Cultura y similares, el producido de donaciones modales, patrocinios, co-producciones, venta de entradas y de productos alusivos, comercialización de espacios, arrendamientos y cualquier otro ingreso generado por la actividad de los mencionados servicios.


III) NORMAS DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES


Artículo 61: Incorporar el artículo D.98.3.1 a la Sección II, Capítulo VII “De los Ascensos”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, elque tendrá la siguiente redacción:
“Artículo D.98.3.1- Cuando un funcionario en un procedimiento por violencia, acoso laboral, acoso sexual o en proceso de reconversión laboral, requiera un traslado provisional de carácter cautelar, mantendrá además de su nivel salarial, las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, de carácter transitorio, mientras dure la implementación de la medida.
Para acceder a este beneficio, el traslado provisional deberá ser aprobado en el marco del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral o contar con la aprobación favorable de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género”.


Artículo 62: Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo D.106 de la Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo IX “De la jornada de trabajo”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 42 del Decreto N.º 38.156, de 29 de diciembre de 2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo D.106.- La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, que se regirán por el cupo establecido en los artículos siguientes. La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento del 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo base. Este complemento salarial se aplicará asimismo en las participaciones en producidos cuando correspondiere y será directamente proporcional a la misma”.


Artículo 63: Incorporar el artículo D.106.1 a la Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo IX “De la jornada de trabajo”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.106.1: La funcionaria en etapa de gravidez o que haya dado a luz, podrá solicitar se le asigne horario diurno, hasta un máximo de un año posterior al parto, sin que esto signifique en ninguna circunstancia la pérdida de la compensación por trabajo nocturno creada por el artículo 59 del Decreto N.º 25.226, de 18 de octubre de 1991. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición”.


Artículo 64: Modificar parcialmente los artículos D.108, D.108.1, D108.2 y D.108.3 de la Sección I “Disposiciones generales”, Capítulo IX “De la jornada de trabajo”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por los artículos 42 del Decreto N.º 27.803, de 30 de octubre de 1997; 35 del Decreto N.º 33.753, de 21 de julio de 2011; 12 del Decreto N.º 36.508, de 19 de diciembre de 2017,y 18 del Decreto N.º 36.852, de 24 de diciembre de 2018, estableciendo que el cupo refiere en todos los casos a la extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias.


Artículo 65: Sustituir el literal D) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, con la modificación dada por el artículo 44 del Decreto N.° 38.156, de fecha 29 de diciembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.118.- D) Hasta cuarenta días anuales para rendición de pruebas o exámenes, los funcionarios que cursan estudios en institutos de enseñanza nacionales, públicos o privados, cuyas carreras estén habilitadas por el MEC, o extranjeros de notoria trayectoria y experiencia comprobada, en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria de grado o postgrado, e Institutos de Formación Docente, incluyendo la Escuela de Música “Vicente Ascone” y la Escuela Multidisciplinaria de Arte Dramático “Margarita Xirgu”. La licencia comprenderá la preparación de pruebas y exámenes, así como el cumplimiento de otras obligaciones estudiantiles similares que sean preceptivas para lafinalización de sus carreras”.


Artículo 66: Modificar el artículo D.121 de la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N.º 26.795, de 28 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.121- La licencia por enfermedad se otorgará cuando ésta implique la imposibilidad de ejercer las tareas habituales, cuando su tratamiento sea incompatible con éstas, o cuando el reintegro impida la adecuada rehabilitación”.


Artículo 67: Incorporar el artículo D.122.2 a la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.122.2.- Las licencias médicas relacionadas a enfermedades oncológicas u otras de características análogas, cuyos tratamientos requieran radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, terapia dirigida u hormonal, cirugía o procedimientos similares, así como a aquellas enfermedades que requieran internaciones en centros de terapia intensiva o de cuidados intermedios, no serán computadas a los efectos de los topes establecidos en el artículo D.122. Esta disposición deberá ser objeto de reglamentación”.


Artículo 68: Modificar el artículo D.126 de la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N.º 36.889, de fecha 17 de diciembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.126.- Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses. Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional”.


Artículo 69: Incorporar el artículo D.126.2 a la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.126.2.- Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto N.º 37.847, de 3 de diciembre de 2021, la Administración podrá concederles licencia especial con goce de sueldo hasta por el plazo de 3 (tres) meses, el que podrá renovarse por única vez, en casos debidamente fundamentados, por hasta el mismo término. La Intendencia reglamentará esta disposición”.


Artículo 70: Modificar el artículo D.128 de la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 52 del Decreto N.º 31.688, de fecha 30 de junio de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.128.- Habiéndose evaluado al funcionario y surgiendo que presenta una afección crónica o incurable, o que no sea apto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, en caso de que no sea posible su reconversión o reubicación, se aconsejará el cese de la relación funcional. La misma medida será aconsejada al vencimiento de los plazos máximos de licencia previstos en el artículo D. 122 apartados A), B), C) y D)”.


Artículo 71: Sustituir el artículo D.129 de la Sección III “Licencia por enfermedad”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 12 del Decreto N.º 36.889, de fecha 17 de diciembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.129.- En caso de cese por enfermedad, si el/la funcionario/a tuviera causal jubilatoria, se procederá a darle la baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez que el Tribunal de Evaluación haya aconsejado el cese de la relación funcional.
Si el/la funcionario/a no tuviera causal jubilatoria, se le otorgará licencia con goce de sueldo mientras se tramita de oficio y hasta tanto se le apruebe la causal de incapacidad laboral y obtenga derecho a la jubilación, con un plazo de seis meses prorrogables por única vez por igual período previo informe de la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Administración de Gestión Humana. En casos debidamente justificados, esta licencia podrá ampliarse hasta por otros seis meses improrrogables pero abonándose solamente la mitad del sueldo que se pagaba en el período precedente.
Si el Banco de Previsión Social entendiera que se configura causal de incapacidad laboral transitoria, el/la funcionario/a podrá acceder al subsidio transitorio correspondiente que abonará dicho organismo de previsión social, cesando el pago de sus retribuciones personales en la Intendencia de Montevideo durante el período de percepción del subsidio, considerándose suspendido en el ejercicio de la función. Vencido el término del subsidio, con dictamen negativo del Banco de Previsión Social, se conformará un Tribunal de Evaluación que valorará si el/la funcionario/a se encuentra apto/a para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar. Para ello, la Unidad Cuentas Personales remitirá el expediente al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, a efectos de citar al titular y realizar la evaluación correspondiente.
Si al término del plazo del subsidio transitorio, el Banco de Previsión Social no se hubiera expedido, se le podrá conceder a el/la funcionario/a licencia con goce de la mitad del sueldo hasta por seis meses. Al vencimiento de dicha licencia, intervendrá preceptivamente el Tribunal de Evaluación que valorará si se encuentra apto para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar.
Una vez vencidos los plazos a que refieren los incisos segundo y tercero del presente artículo, así como en la situación a que refiere al inciso cuarto, cuando recaiga dictamen del Tribunal de Evaluación informando que el/la funcionario/a no se encuentra apto/a para reintegrarse a su cargo o a otro que pudiere efectivamente desempeñar, sin que el Banco de Previsión Social le aprobara la causal de jubilación por incapacidad laboral, y no tuviera derecho a la jubilación común, se le otorgará a el/la funcionario/a o a la funcionaria una única y definitiva indemnización equivalente a seis meses de sueldo y se procederá a darle la baja de los cuadros funcionales.
Siempre que fuera necesaria la presencia del funcionario/a o el aporte de cualquier documentación que obrare en su poder, y éste/a omitiere o demorase su presentación, se suspenderá sin más trámite el pago de los haberes hasta que el/al funcionario/a se presente ante la oficina citante o adjunte la documentación requerida”.


Artículo 72: Sustituir el artículo D.130 de la Sección IV “Licencias extraordinarias”, Capítulo XI “De las licencias”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto de la Junta Departamental N.º 30.094, de fecha 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.130.- Sólo por vía de excepción se otorgará licencia extraordinaria con goce de sueldo, cuando la disponga la autoridad competente por interés o conveniencia de la Administración, y sin sueldo a pedido del interesado, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente, y en este caso no excederá los doce meses.
El límite de doce meses para las licencias extraordinarias sin goce de sueldo no regirá para:
A) Los/las funcionarios/as cuyos cónyuges o concubinos/as, también funcionarios/as públicos/as, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo.
B) Los/las funcionarios/as que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder los cinco años.
C) Los/las funcionarios/as que deban residir en el extranjero por motivo de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización, por un plazo que no podrá exceder de cuatro años.
D) Los/as funcionarios/as con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
E) Todos aquellos casos en que, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente y por vía de excepción, se entienda oportuno extender la licencia extraordinaria solicitada. Dicha prórroga no podrá ser mayor a un período de doce meses."


Artículo 73: Modificar el artículo D.150 del Capítulo XVI “De los sumarios e investigaciones administrativas”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 6 del Decreto N.º 33.469, de 19 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.150.- El/La funcionario/a sumariado/a podrá ser suspendido/a preventivamente por un plazo no mayor de cuatro meses y con privación total o parcial de sueldos, si no se creyera del caso trasladarlo a otra repartición o Servicio mientras se sustancia el sumario.
Asimismo, cometida una falta grave que a juicio del Jefe inmediato del infractor/a haga inconveniente su presencia en el Servicio, aquel podrá solicitar al Director o Directora de División o al Alcalde o Alcaldesa la suspensión preventiva del/la funcionario/a. Dispuesta por éste la referida suspensión preventiva, deberán someter de inmediato los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de informar y sugerir al Intendente/a si corresponde la suspensión en el ejercicio de sus funciones, con retención total o parcial de sueldos, según tenga o no familiares a su cargo. El/La Intendente/a, adoptará resolución en el plazo de 10 (diez) días. De no adoptarse resolución dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la suspensión preventiva.
No obstante, a petición del interesado o de oficio, el/la funcionario/a sumariado/a podrá ser reintegrado/a a su cargo u otro de grado equivalente antes de la conclusión del sumario y sin perjuicio de las resultancias de éste”.


Artículo 74: Exceptuar de la condición de ingreso por la base de carrera, dispuesta por el artículo D.82 del Volumen III del Digesto Departamental, para la presupuestación en cargos del Escalafón Cultural y Educativo, Sub escalafón Cultural y Educativo Superior, Carrera 4201 Actor/Actriz, 4205 Músico/a Instrumentista-Banda Sinfónica, 4206 Músico/a Instrumentista-Orquesta Filarmónica y 4209 Técnico Artístico Teatral de los/las funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales, cuya prohibición de presupuestación fue exceptuada por el artículo 44 del Decreto N.º 37.847.
Los/Las funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales antes referidos mantendrán su actual Nivel de Carrera.
Dicha excepción regirá únicamente para los/las funcionarios/as que se presupuesten en el presente período de Gobierno.


Artículo 75: Establecer que los/as funcionarios/as que se presupuesten en cargos del Escalafón Cultural y Educativo, Sub escalafón Cultural y Educativo Superior, Carrera 4201 Actor/Actriz, 4205 Músico/a Instrumentista-Banda Sinfónica, 4206 Músico/a Instrumentista- Orquesta Filarmónica y 4209 Técnico Artístico Teatral, de los funcionarios/as integrantes de los Elencos Culturales, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto N.º 26.229, de 17 de diciembre de 1993.


Artículo 76: Facultar a la Intendencia a presupuestar durante el presente período de Gobierno a los funcionarios contratados que actualmente se desempeñan en la Unidad TV Ciudad, quienes mantendrán su actual Nivel de Carrera como excepción a lo dispuesto por el artículo D.82 del Volumen III del Digesto Departamental.
Los funcionarios que se encuentran en Comisión en otro Organismo, una vez que cese el período de comisión y se reintegren efectivamente a la Unidad T.V. Ciudad, serán presupuestados e incorporados al sistema ocupacional específico para el Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo -T.V. Ciudad-.
La Intendencia reglamentará la presente norma.


Artículo 77: Establecer que los/as funcionarios/as que se presupuesten en la Unidad T.V.
Ciudad, percibirán el 15% (quince por ciento) del sueldo básico por concepto de compensación unificada como excepción a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto N.º 26.229, de 17 de diciembre de 1993.


Artículo 78: Facultar a la Intendencia a presupuestar a los/as funcionarios/as que cumplan funciones de contrato en la Unidad Teatro Solís en las mismas condiciones establecidas en el Decreto N.º 37.051, de 2 de mayo de 2019. La Intendencia reglamentará la presente disposición.


Artículo 79: Facultar a la Intendencia a presupuestar a los/as funcionarios/as que cumplan funciones de contrato en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano en las mismas condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto N.º 36.508, de 30 de octubre de 2017. La Intendencia reglamentará la presente disposición.


Artículo 80: Facultar a la Intendencia a presupuestar durante el presente período de gobierno, en la Carrera 1300 -Operario/a Oficial, perteneciente al Escalafón Obrero, a los/as funcionarios/as contratados/as en la función 1090-Confección de Vestuario, que hayan ingresado mediante concurso y desempeñen efectivamente sus tareas en la Unidad Comedia Nacional, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación.


Artículo 81: Facultar a la Intendencia a incorporar a la Carrera 3209-Modista y Sastre Teatral del Subescalafón Especialista Profesional Técnico E2, del Escalafón Especialista Profesional, de acuerdo a la reglamentación que se dictará al efecto, a los/as funcionarios/as presupuestados/as pertenecientes a la Carrera 1300-Operario Oficial- Orientación Confección de Vestuario del Subescalafón Oficial y que efectivamente desempeñen las tareas de su Carrera en la Unidad Comedia Nacional.


Artículo 82: Suprimir de la nómina de funcionarios/as que no podrían ser presupuestados/as establecida en el artículo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, cuya fuente es el artículo 1 del Decreto No. 27.450, de fecha 30 de diciembre de 1996, y sus posteriores modificaciones, la mención a los cargos de dirección vinculados a la Conducción del área informática. La Intendencia reglamentará la presente disposición.


Artículo 83: Agregar al artículo D.64 del Volumen III del Digesto Departamental, incorporado por el artículo 1 del Decreto N.° 27.450, de 30 de diciembre de 1996 el Escalafón de Conducción Informática vinculado a las funciones de Conducción desarrolladas en las Gerencias Tecnología de la Información y Tecnología para Ciudades Inteligentes del Departamento Desarrollo Sostenible e Inteligente.
El Escalafón de Conducción Informática comprende los Subescalafones Dirección Superior Informática, Dirección Informática y Jefatura Informática, los cuales comparten las definiciones establecidas en los artículos D.70, D.71, D.76 y D.77.
El Escalafón de Conducción Informática tendrá un régimen especial horario de 40 hrs. semanales de labor.
Este Escalafón guarda correspondencia con la ESCALA SALARIAL SIR y se desarrolla entre el valor mínimo ubicado en el GRADO SIR 14 y su valor máximo en el GRADO SIR 20. Las Carreras comprendidas en los Subescalafones tienen un solo Nivel y sus Grados salariales son:
JI SIR 14
JI SIR 16
DI SIR 17
DI SIR 18
DSI SIR 20
Serán de aplicación las normas relativas al Ingreso y Ascensos comprendidas en la Sección II del Capítulo VI y en el Capítulo VII del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, respectivamente.
Los/as funcionarios/as que se encuentran en Comisión en otro Organismo, pasarán a integrar el Escalafón antes mencionado una vez que cese el período de comisión y se reintegren efectivamente a la Intendencia de Montevideo.


Artículo 84: Facultar a la Intendencia a presupuestar a los/las funcionarios/as que actualmente se desempeñan en funciones de Conducción desarrolladas en las Gerencias Tecnología de la Información y Tecnología para Ciudades Inteligentes del Departamento Desarrollo Sostenible e Inteligente, en los cargos que se crean en la
presente norma legislativa. La Intendencia reglamentará la presente disposición.


NORMAS ESCALAFONARIAS


Artículo 85: Crear los siguientes puestos de conducción con la clasificación SIR que se establece:
Nombre del puesto - Sub-Escalafón Carrera - Gr.Sir (Niv.II)
DIVISION ASESORÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN
Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación
Dirección Servicio de Educación Física,
Deporte y Recreación Dirección - D3 - 17
Dirección de Coordinación de Eventos – Dirección D1 - 15
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO
Gerencia de Permisos de Construcción Unidad Estudios de Impacto Territorial Dirección Impacto Territorial Dir.Sup. – DS - 19
DEPARTAMENTO CULTURA DIVISIÓN PROMOCIÓN CULTURAL
Unidad Banda Sinfónica de Montevideo Concertino BSM – Dirección D3 - 17
Unidad Orquesta Filarmónica de Montevideo Concertino OFM Dirección - D3 - 17 DIVISIÓN ARTES Y CIENCIAS
Sistema Departamental Zoológico Montevideo Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL DIVISIÓN LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Servicio Respuesta y Fiscalización Unidad Respuesta y Fiscalización Jefatura Operativa - Jefatura J3 - 11 Jefatura Operativa – Jefatura J1 - 10
Gerencia de Mantenimiento de Vehículos y Maquinarias Servicio Mantenimiento 2
Unidad C Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 DIVISIÓN SANEAMIENTO
Servicio Administración de Saneamiento Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 GERENCIA GESTIÓN AMBIENTAL
Servicio Sustentabilidad Ambiental
Dirección Gestión Integral de Cuerpos de Agua – Dirección D3 - 17 Dirección Mantenimiento de Cuerpos de Agua – Dirección D2 - 16
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo Servicio Conservación del Palacio
Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Servicio Salud y Seguridad Ocupacional Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 DIVISIÓN DESARROLLO DE PERSONAS
Servicio Planeamiento de Estratégico de Gestión Humana Jefatura de Administración – Jefatura J2 – 10
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
Servicio Ingresos Inmobiliarios
Dirección Asesoría y Contralor – Dirección D3 -17 Dirección Gestión Tributaria – Dirección D3 - 17 Dirección Impuestos y Tasas - Dirección D1 -15 Jefatura de Administración – Jefatura J2 - 10 Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares Dirección de Ingresos – Dirección D3 - 17 Dirección Gestión de Tributos - Dirección D1 - 15
DEPARTAMENTO DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE GERENCIA TECONOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Dirección Servicio de Aplicaciones - Dir. Sup. - Inf. DSI 20 Dirección Servicio Infraestructura - Dir. Sup. - Inf. DSI 20 Dirección Servicio Relacionamiento Interno - Dir. Sup. - Inf. DSI 20 Jefatura de Coordinación y Apoyo a Proyectos - Jef. - Infor. JI 16 Servicio Aplicaciones
Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección de Desarrollo - Dir.Inf. DI - 18 Dirección Arquitectura y Testing - Dir.Inf. DI - 18 Servicio Infraestructura
Dirección Operaciones - Dir. Inf.DI - 18
Dir. Administración de Bases de Datos - Dir. Inf.DI - 18 Dirección Administración de Sistemas - Dir. Inf.DI - 18 Dirección Seguridad Informática - Dir. Inf.DI - 18 Unidad Operaciones
Jefatura de Operaciones I - Jef. Infor. JI - 14 Jefatura de Operaciones II - Jef. Infor. JI - 14 Jefatura de Operaciones III - Jef. Infor. JI - 14 Servicio Relacionamiento Interno
Dirección Asistencia Técnica - Dir. Inf.DI – 18
Dirección Análisis de Procesos Informáticos - Dir. Inf.DI - 18 Dirección Mesa de Servicios - Dir. Inf.DI - 17
Unidad Asistencia Técnica
Jefatura de Administración de Dispositivos - Jef. Inf. JI – 16 Jefatura de Soporte Técnico a Usuarios - Jef. Inf. JI - 14 Unidad Mesa de Servicios
Jefatura de Mesa de Ayuda - Jef.Inf. J I - 14
GERENCIA TECNOLOGÍA PARA CIUDADES INTELIGENTES
Unidad Telecomunicaciones - Dir. Inf.DI - 18 Unidad Internet de las Cosas - Dir. Inf.DI -18 Unidad Análisis de Datos - Dir. Inf.DI -18
U. Plataforma p/Ciudades Inteligentes - Dir. Inf. DI - 18 Unidad Telecomunicaciones
Jefatura de Operación,Adm.y Mant.de Redes - Jef. Inf. JI – 16 Unidad Análisis de Datos
Jefatura de Coordinación de Proyectos Especiales - Jef. Inf. JI - 16


Artículo 86: Reclasificar los siguientes puestos de conducción con la clasificación SIR
que se establece:
Nombre del puesto - Sub-Escalafón Carrera - Gr.Sir (Niv.II)
DIVISIÓN ASESORÍA DE DESARROLLO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN
Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación Jefatura de Administración
J3119-2 desde J3 11 a Jefatura J2 10 DEPARTAMENTO CULTURA DIVISIÓN ARTES Y CIENCIAS
Sistema Departamental Zoológico de Montevideo Jefatura de Administración
ex-Dirección de Adm. D4221-0 desde D1 14 a Jefatura J2 10 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
DIVISIÓN LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Gerencia Limpieza Urbana
Gerencia Limpieza Urbana desde DS1 19 a Dir. Sup. DS2 20 Gerencia de Mantenimiento de Vehículos y Maquinarias Servicio Mantenimiento 1
Unidad A
Jefatura de Taller A
ex- Jefatura de Gomería creado en la Rend. Anterior; desde J2 10 a Jefatura J3 11
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Servicio Liquidación de Haberes Jefatura de Administración
ex-J5124 Retenciones desde J3 11 a Jefatura J2 10 DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
Servicio Gestión Integrada de Cobro Dirección Servicio Gestión Integrada de Cobro ex-D2027 desde D1 14 a Dirección D2 16 Jefatura de Administración
ex-Dist.Zonal J2033-1 desde J1 9 a Jefatura J210 Servicio Ingresos Comerciales y Vehiculares Jefatura de Gestión de Tributos Comerciales
ex- J2222-1 (Ingreso vehiculares) desde J2 10 a Jefatura J3 11 (Tributos comerciales)


Artículo 87: Suprimir al vacar el siguiente puesto de conducción: Nombre del puesto - Sub-Escalafón Carrera - Gr.Sir (Niv.II) DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
Servicio Ingresos Inmobiliarios
Jefatura de Producción Ingresos Inmobiliarios Jefatura J3 11


Artículo 88: Suprimir el siguiente puesto de conducción: Nombre del puesto- Sub-Escalafón -Carrera Gr.Sir (Niv.II) DEPARTAMENTO DE CULTURA
DIVISIÓN ARTES Y CIENCIAS
Gerencia Sistema Departamental Zoológico de Montevideo Dir. Sup. DS1 19 Dir. Educación y Comunicación Zoo de Montevideo Dirección D2 15
DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 89: Asignar Grado Salarial. Asignar el Puesto de Conducción Dirección del Servicio Sustentabilidad Ambiental, creado por el artículo 23 del Decreto 36.852, perteneciente a la Gerencia Gestión Ambiental del Departamento Desarrollo Ambiental la siguiente clasificación:
Dirección Superior DS1 SIR 19


Artículo 90: Incorporar al artículo D.79.21.1. de la Sección I, Capítulo IV “Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)”, Título Único “Del estatuto del funcionario”, Parte Legislativa, Libro II “De la Relación Funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en el Escalafón Profesional y Científico, la Carrera 5137 - Licenciado/a en Educación Física.


Artículo 91: Facultar a la Intendencia de Montevideo a modificar – mediante la transformación del cargo - la Carrera de los funcionarios pertenecientes a la Carrera 1323 OFICIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO incluidos en el artículo 1º.- de la resolución N.º 2089/19, de 8 de mayo de 2019, por la Carrera 3107 - Guía Cultural y de Turismo perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Práctico.
La transformación del cargo comprenderá únicamente a los funcionarios que desempeñen efectivamente funciones en la Unidad Teatro Solís y que cumplan los requisitos exigidos en el Volumen III del Digesto Departamental, para el ingreso al referido Subescalafón.


Artículo 92: Agregar a las exclusiones que prevé el numeral 58 del artículo 2 del Decreto N.º 24.754, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto N.º 37.875, a los funcionarios/as contratados a término, por solicitud expresa de titulares de cargos políticos o de particular confianza, ya sea en calidad de asesores, en atención a su probada idoneidad o capacitación profesional, o contratados para desempeñar tareas administrativas en las secretarías del Personal de Dirección.


Artículo 93: Disponer de conformidad con el Convenio celebrado entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales, cuyo texto fue aprobado por Resolución N.º 1484/21, de 15 de abril de 2021, que si los ingresos anuales reales de la IM de los ejercicios 2024 y 2025 superaran los niveles registrados en 2019, se destinará un 40% de los mismos a incrementar la masa salarial. La distribución y destino de los incrementales de la masa salarial serán definidos por la Administración en cuanto ingreso de personal y negociados en el ámbito bipartito entre la Administración y ADEOM, en cuanto a la salarización de partidas, extensión de compromisos de gestión, incrementos salariales, entre otros.


Artículo 94: Comunicar.

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 
 
  Firmado electrónicamente por Nicolas Lasa
  Firmado electrónicamente por Fernando Pereira