Decreto:   37973
 

VISTO: la necesidad de crear una Normativa de Igualdad para el segundo nivel de gobierno, así como de profundizar en la normativa existente para el tercer nivel de gobierno, contando con una estructura jurídica que enmarque las acciones para la promoción de la igualdad a nivel de gobierno departamental y que consagre a nivel de la Intendencia de Montevideo, la Junta Departamental de Montevideo y los Municipios, el enfoque de derechos humanos para sustentar sus políticas de género;

 

RESULTANDO: I) que la adopción de este enfoque tiene base en proveer un marco normativo claro con principios y criterios orientadores para el diseño de medidas de igualdad y no discriminación; así como proponer estándares, principios y orientaciones para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la justicia y la igualdad;

II) que la Estrategia Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia el año 2030, define metas concretas vinculadas al cumplimiento de un marco normativo enfocado en la igualdad y el estado de derecho; a la institucionalidad de género en función de políticas multidimensionales e integrales de igualdad de género; a la participación popular y ciudadana como dimensión para la democratización de la política y las sociedades para la construcción y fortalecimiento de capacidades estatales; al financiamiento, la comunicación, la tecnología, la cooperación; y a los sistemas de información y monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, como garantía de derechos y transparencia;

III) que a partir de la evaluación del 3er. Plan de Igualdad de Género de Montevideo (2014-2020) quedaron sentadas las bases sustanciales para profundizar la estrategia de transversalización de la perspectiva de género y derechos humanos en las políticas públicas de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales, en articulación con colectivos sociales, con la Junta Departamental de Montevideo y el gobierno nacional; lo que hoy se traduce en el inicio de la Estrategia para la Igualdad de Género de Montevideo 2021-2025, que continuará el proceso de políticas de transversalidad con el propósito principal de contribuir al cambio de los patrones imperantes de relacionamiento entre habitantes de Montevideo, que producen desigualdades y discriminaciones;

IV) que la Intendencia de Montevideo se incorporó a la Política de Calidad con Equidad de Género, y reconoce la persistencia de desigualdades de género en la institución, por lo que propone incorporar el principio de igualdad y no discriminación en las estructuras de la organización, en el diseño de las tareas y funciones, en las condiciones laborales y en la normativa. En pos de garantizar trayectorias laborales, igualitarias y ambientes de trabajo saludables y libres de estereotipos de género, al tiempo que contribuir a la consolidación de una gestión eficiente, innovadora y transparente, se comprometió en la creación de la Unidad de Género dependiente del Dpto. de Gestión Humana a efectos de revertir las desigualdades de género en la cultura organizacional;

V) que toda política pública cuyo propósito sea la inclusión social deberá garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y, además, deberá erradicar las diversas formas de discriminación que reproducen las prácticas sociales cotidianas. Las políticas públicas que asumen los principios de igualdad y no discriminación buscan garantizar la igualdad de resultados o igualdad sustantiva;

 

CONSIDERANDO: I) la Ley Nº 19.846, de fecha 19 de diciembre de 2019, por la cual se aproba las obligaciones emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento;

II) que el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.209, de 17 de diciembre de 2009, en su artículo 4.º literal X y artículo 5.º, disponen la instalación de 8 Municipios en Montevideo e introduce el “principio de igualdad de oportunidades y derechos entre hombre y mujeres” en la gestión municipal;

III) que la Ley Orgánica N.º 9515, de 01 de noviembre de 1935 en su artículo 19 numeral 29 y el artículo 35 numeral 15 hacen referencia al tema;

IV) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Montevideo, es cometido de la Comisión de Equidad y Género brindar asesoramiento en los temas de equidad y género;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

Conceptos generales

 

Artículo 1º- Objeto. Dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo, a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado Uruguayo y contemplados en diversas leyes nacionales. En este marco, el principio de igualdad de género y no discriminación, se convierten en prioritarios y transversales al conjunto de las políticas departamentales y municipales, tanto hacia la interna como hacia la población, con el fin de transformar las relaciones de poder desigual por razones de género en intersección con otras desigualdades, en articulación con colectivos sociales y el Gobierno Nacional.

 

Artículo 2º- Principios orientadores:

A) Principio de igualdad. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 19.846, las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre sí, quedando prohibida toda forma de discriminación en base al género y considerará nula toda disposición en contrario.

B) No discriminación. De acuerdo con el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se considera discriminación hacia las mujeres toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier esfera.

C) Participación ciudadana. Conforme a lo establecido en el artículo 6 literal D de la Ley N.º 19.846, se deberá propiciar el involucramiento de la sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente reflejada en las políticas que se implementen.

 

Artículo 3º- Concepto. La transversalización para la igualdad de género es una herramienta estratégica, política y técnica que tiene por objetivo introducir la perspectiva de igualdad de género en todo el ciclo de las políticas públicas (planificación, ejecución, monitoreo, evaluación) y en la totalidad de los instrumentos de gestión pública. Implica por tanto, involucrar a todas las áreas y todos los temas de la gestión pública, con énfasis en las políticas prioritarias y principales del gobierno. Como estrategia, implica cuestionar estándares normativos androcéntricos enraizados en las estructuras y los procedimientos, además de cambiar las actitudes sexistas que operan en los actores.

 

CAPÍTULO II

Política de igualdad de género

 

Artículo 4º- Orientaciones de la política. La política pública en el nivel Departamental y Municipal de Montevideo tiene como compromiso principal avanzar hacia un Estado democrático afirmativo de los derechos de las personas, para lo cual, la igualdad de género es una condición central de la democracia para la eliminación de las principales dimensiones de la desigualdad. Se define en función de impulsar cambios culturales que remuevan estereotipos y prejuicios de género, en relación principalmente a cuatro líneas estratégicas: vida libre de violencia de género y generaciones; empoderamiento y autonomía de las mujeres; derecho a la ciudad y al territorio; cultura organizacional con igualdad de género. Será un objetivo de la política pública a desarrollar, profundizar la transversalidad de la igualdad de género y de derechos humanos en el Gobierno Departamental (Intendencia de Montevideo y Junta Departamental de Montevideo) y en los Municipios, en articulación con colectivos sociales y el Gobierno Nacional.

 

Artículo 5º- Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la planificación estratégica de la Intendencia y los Municipios de Montevideo. La igualdad de género deberá ser incorporada de forma transversal en las planificaciones departamentales y municipales que se realicen, sean quinquenales, anuales, operativas, compromisos de gestión u otras. Los instrumentos de planificación en el nivel departamental y en el nivel municipal, incorporarán la perspectiva de igualdad de género en todos los lineamientos y objetivos que estructuran estos planes, así como también, definirán objetivos y acciones específicas para la igualdad de género.

 

Artículo 6º- Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración del presupuesto Departamental y Municipal. Los Departamentos, Divisiones y Asesorías de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, deberán tomar medidas presupuestales y administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Los recursos deberán destinarse a gastos en recursos humanos, de funcionamiento e inversiones para el logro de una efectiva transversalización de la igualdad de género en la Intendencia, Junta Departamental de Montevideo y en los Municipios. Los referidos rubros, deberán ser identificados en la planificación presupuestal para facilitar el monitoreo y la rendición de cuentas. Los Departamentos, Divisiones y Asesorías a nivel de la Intendencia de Montevideo y Municipios, podrán crear unidades ejecutivas especializadas en igualdad de género, en articulación con el entramado para la igualdad de género, cuando la dimensión de la tarea al interior de la repartición así lo requiera.

 

Artículo 7º- Formación en igualdad de género. La formación y capacitación permanente del funcionariado y cargos de dirección, deberá consolidarse como un eje transversal fundamental para la inclusión efectiva de esta perspectiva en las políticas públicas de la Intendencia y los Municipios de Montevideo, así como para la transformación de la cultura organizacional con criterios de igualdad.

 

Artículo 8º- Sistemas de información. Los sistemas de producción de información generados por la Intendencia y los Municipios de Montevideo deberán incorporar dimensiones, variables e indicadores relevantes para el análisis desde una perspectiva de igualdad de género, así como también generar dichos análisis a punto de partida desde esta perspectiva. Asimismo, las políticas de igualdad de género departamentales y municipales deberán contar con sistemas de seguimiento y monitoreo.

 

Artículo 9º- Participación. Los procesos de diseño, implementación y evaluación de la política de igualdad de género deberán desarrollarse en diálogo con organizaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones políticas, sindicales y académicas, procurando la integración de la mayor diversidad de colectivos comprometidos con la igualdad de género y/o afectados o destinatarios de las políticas. La política de igualdad de género que desarrolle la Intendencia y los Municipios de Montevideo se deberá nutrir con las prioridades de la agenda de la sociedad civil en materia de igualdad de género, y en forma anual, deberá rendir cuentas de los principales avances y desafíos en su desarrollo, para que ésta ejerza su rol de veeduría social.

 

 

CAPÍTULO III

Entramado para la igualdad de género.

 

Artículo 10- El entramado de las políticas públicas para la igualdad de género, quedará conformado de la siguiente manera:

A) Asesoría para la Igualdad de Género. La División Asesoría para la Igualdad de Género es el órgano rector de las políticas de género a ser aplicadas por la Intendencia y los Municipios de Montevideo.

B) Equipos de Igualdad en el nivel Departamental y Municipal. Los Equipos de Igualdad municipales y departamentales se crearon en el año 2013, y tuvieron un rol central en el proceso de elaboración del 3er Plan de Igualdad de Género de Montevideo, en la definición de las medidas que los departamentos, divisiones y asesorías de la Intendencia, así como desde los municipios de Montevideo, comprometieron para la formulación del Plan. El cometido central de los equipos de igualdad es: asesorar, orientar e intervenir para lograr una efectiva incorporación de la perspectiva de igualdad de género en las políticas principales de su ámbito de incidencia y para la definición de proyectos específicos para la igualdad de género y transformación de la cultura organizacional, en articulación con la Dirección General del Departamento o Gobierno Municipal y la División Asesoría para la Igualdad de Género.

Cada equipo deberá definir su representación en la Comisión de Igualdad de Género de la Intendencia y Municipios de Montevideo (CIGIMM), ámbito de articulación de equipos de igualdad departamentales y municipales.

C) Comisión de Igualdad de Género de la Intendencia y los Municipios de Montevideo (CIGIMM). Cometidos:

- Asesorar en materia de igualdad de género a la Intendencia y los Municipios de Montevideo para prevenir, identificar y eliminar las inequidades de género;

- Definir e implementar junto con la División Asesoría para la Igualdad de Género, la estrategia de transversalidad de género;

- Identificar, proponer y promover junto con la División Asesoría para la Igualdad de Género, las líneas estratégicas de la política de género.

Esta comisión se reunirá con una periodicidad mensual, pudiendo organizarse en subcomisiones o grupos temáticos para la resolución de asuntos de su competencia.

 

Artículo 11- Comunicar.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, A LOS TREINTAIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 

 

 
 
  Firmado electrónicamente por NicolasPons
  Firmado electrónicamente por Sofia Espillar