Decreto:   38107
 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

D E C R E T A:

 

Artículo 1.º-   Facultar a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8 de julio de 2015, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

 

A) Haber suscrito contrato de concesión de uso de espacio en el recinto del centro mayorista con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) antes del 31 de agosto de 2022 y dicho espacio sea acorde a su volumen de comercialización y sus necesidades logísticas.

B) Haber iniciado las obras antes del 31 de agosto de 2022.

 

Artículo 2.º-   La adecuación o insuficiencia del espacio al volumen de comercialización y necesidades logísticas de las empresas comprendidas en el literal A) del artículo precedente, será objeto de dictamen, en cada caso, por la Comisión Especial creada por el artículo 3.o del Decreto N.° 35.624.

 

Artículo 3.º-   El plazo de tolerancia resultante de los términos del Decreto N.° 37.956, sancionado el 16 de diciembre de 2021 y la Resolución N.o 0476/22, de 24 de enero de 2022, se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2023, exclusivamente para las empresas o establecimientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.° del presente.

 

Artículo 4.º-   Comunicar.

 

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

 
 
  Firmado electrónicamente por Fernando Pereira
  Firmado electrónicamente por Sofia Espillar